REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

 Causa Nº 48° C-13.135-08
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 101° DEL M.P.: DRA. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ
 IMPUTADO: LUIS HUMBERTO MORENO GARRIER
 DEFENSA PÚBLICA N° 72: ABG. ENZA FEMMINELLA
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER

En el día de hoy, sábado doce (12) de abril de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 2:35 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13.135-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Centésima Primera (101°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ, quien presentó al ciudadano LUIS HUMBERTO MORENO GARRIER, quien manifestó no tener abogado de su confianza y solicitó se le designara un defensor público, razón por la cual se procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que nos envíen un defensor público, siendo asignada para tal efecto el DRA. ENZA FEMMINELLA , Defensora Pública Penal N° 72° del Arrea Metropolitana de Caracas, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 101° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ, el imputado LUIS HUMBERTO MORENO GARRIER, estando debidamente asistido por la Defensa Pública 72° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ENZA FEMMINELLA . Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Presento en esta acto al ciudadano LUIS HUMBERTO MORENO GARRIER quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación el Paraíso, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial de aprehensión la cual fue leída de forma oral y dio por reproducida en este acto. Precalifico los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 y 424 del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicita que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó que la presente decrete al mencionado ciudadano, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO.”. Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede imponer al Imputado: LUIS HUMBERTO MORENO GARRIER, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: LUIS HUMBERTO MORENO GARRIER, cédula de identidad N° V-20.676.140, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-1989, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio Obrero, hijo de Belkis Teresita Garnier de Moreno y Luis Humberto Moreno, Residenciado: San Agustín del Sur, Barrio Los Hornos de Cal, Segunda Calle, Casa N° 21, teléfono 0414.273.43.46. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Eso es una confusión me están involucrando en estos problemas y yo en ese momento estaba en la cancha viendo el juego con mi novia, escuche los disparos y salí con mi novia corriendo por los disparos. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública 72° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ENZA FEMINELLA, quien expone: “Luego de oida la exposición del Ministerio Público y del imputado, la defensa se adhiere al procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan diligencias por practicar, en cuanto a que se decrete medida privativa de libertad, considera la defensa que no están llenos los extremos a que se refiere el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los fundados elementos de convicción, en consecuencia solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem, en caso de no otorgar medida cautelar solicitada por esta defensa, solicito que el sitio reclusión que le sea el rodeo I y no la planta ni rodeo II por cuanto mi defendido tiene problemas con internos de esos internados judiciales , es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diversas diligencias que practicar para el total esclarecimientos de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía 101 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se le informa al ciudadano LUIS HUMBERTO MORENO GARNIER, del contenido del artículo 125 ordinal 5 de Código Orgánico Procesal Penal , es decir, toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible tendrá derecho a solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación tendientes a desvirtuar las sospechas que se le formulan. SEGUNDO: Este Tribunal ADMITE la precalificación atribuida por el Ministerio Público al ciudadano LUIS HUMBERTO MORENO GARNIER, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artìculo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal la admite, al considerar que la precalificación es inicial, la misma puede variar con el curso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representación de la defensa, ponderando la solicitud del Ministerio Público en este acto en el sentido se decrete medida de privación judicial privativa de libertad, una vez verificados los actos de procedimientos practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub delegación del Paraíso, se desprende de los mismos suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano LUIS HUMBERTO MORENO GARNIER, es autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE SANGUINO BRITO, así se observa del acta policial de aprehensión, así como de las actas de entrevista rendidas por la ciudadanas YENDY JOSEFINA BRITO, KARINA JOSEFINA BRITO ESQUEDA entre otras, en consecuencia al encontrarse acreditado el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que constituye los fundados elementos de convicción, el numeral 1 que se refiere a la presencia de un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de 17 años de edad con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, delito que no se encuentra prescrito. En cuanto al ordinal 3 que se refiere al peligro de fuga y de obstaculización se encuentra acreditado de conformidad con el artículo 251 ordinal 2, la pena que pudiera llegarse a imponer y numeral 3, la magnitud del daño causado y parágrafo primero del artículo 251 en concordancia con el artículo 252 ordinales 1 y 2 peligro de obstaculizaron en la investigación en consecuencia este tribunal decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS HUMBERTO MORENO GARNIER y acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II ..De conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal se fundamentara por separado la presente decisión CUARTO: Líbrese oficio al organismo policial pertinente participándole lo conducente. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 02:50 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS




FISCAL 101° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ



EL IMPUTADO

LUIS HUMBERTO MORENO GARRIER

DEFENSA PÚBLICA N° 72

DRA. ENZA FEMINELLA


LA SECRETARIA

ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 13135-08