REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Abril de 2008
197° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: AUGUSTO RAFAEL ZÚÑIGA NAVARRO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
REPRESENTACION FISCAL: ANDRES ELIAS PEREZ AMINDARAIN, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.



EXPEDIENTE Nº 10.225-07



Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES ELIAS PEREZ AMINDARAIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

Se da inicio a la presente investigación en virtud del acta policial interpuesta por el funcionario AGENTE PEREZ GONZALEZ PABLOALEXANDER, en fecha 05-03-2007, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Policial número 7, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde expuso: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, en momento que me encontraba de servicio en el punto de control ubicado en la calle Arístides calvani de la urbanización los chorros Municipio Sucre del estado Miranda, en compañía del funcionario Agente: CASTILLO MÉNDEZ ALFONZO JESUS, aviste a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, por lo que procedí a darle la voz de alto, e identificarme como funcionario policial, donde amparándome en el artículo 205 del código Orgánico Procesal penal, procedí a realizarle la inspección corporal, no encontrando nada ilícito para el momento, luego le solicite su identificación personal y al verificarla por el sistema de información policial (S.I.I.P.O.L.), me indico el radio operador de guardia agente Peña Aparicio José Gregorio, que el número de cédula que aparecía en la identificación del ciudadano antes mencionado pertenecía a una fémina de nombre: YAEIMAR DEL CARMEN PIRELA MANZANILLA, nacida en fecha 02-12-93. por lo que le informe de lo ocurrido al supervisor de área Sub-inspector Arias José quien se traslado hasta el lugar indicándome que trasladara todo el procedimiento a las sede de nuestro despacho, imponiendo al ciudadano de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en el despacho quedo identificado como: AUGUSTO RAFAEL ZUÑIGA NAVARRO, soltero, de 45 años de edad, nacido en Barraquilla Colombia, en fecha 04-06-61, residenciado en las Minas de Baruta, sector las minitas, escalera los capachos, casa nº 46, Municipio Baruta del Estado Miranda, de profesión conserje, hijo de Maria Navarro (v) y Reinaldo Zúñiga (f), quedando todo el procedimiento a la orden del Jefe de los servicios Sub-inspector Pacheco tony, quien se entrevisto vía telefónica por el número: (0414-248-51-565, con el fiscal 37 de guardia por el área metropolitana Doctora cecilia Castillo, informándola de la diligencia practicada, girando las instrucciones de que se presentara al ciudadano en la sala de flagrancia del Palacio de Justicia el día de mañana… es todo”.

En esa misma fecha, la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar Orden de Inicio a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

1- En fecha 18-07-2007, se libra oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en virtud de que informe la situación jurídica del ciudadano AUGUSTO RAFAEL ZUÑIGA NAVARRO.

2-En fecha 16-07-2007 la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería emite constancia comunicando que el ciudadano ZUÑIGA NAVARRO AUGUSTO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.973.831, aparece registrado en el Sistema de Identificación (SAIME) sin ningún tipo de OBJECIONES, por error involuntario estaba utilizando el número 24.321.658.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que cursa en autos que el ciudadano ZUÑIGA NAVARRO AUGUSTO RAFAEL, portaba una cédula de identidad con el número perteneciente a otro ciudadano escapando todo lo ocurrido de la esfera de su responsabilidad, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia del delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con una experticia o informe realizado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para determinar que el ciudadano antes mencionado haya incurrido en la falsificación de dicho documento de identificación, y poder imputar al ciudadano ZUÑIGA NAVARRO AUGUSTO RAFAEL el hecho punible denunciado.


De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de USO DE CÉDILA DE IDENTIFICACIÓN FALSA y en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.