REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Abril de 2008
197° y 149º

Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, en su carácter de FISCAL SEXAGESIMO QUINTO (65°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde aparece como victima la ciudadana CALVO CARDENAS ZOILA ANAMIN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente OBSERVA:

CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 23 de Marzo de 2006, en virtud de la Denuncia efectuada por la ciudadana CALVO CARDENAS ZOILA ANAMIN, por ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 02 del expediente, suscrita por funcionarios adscritos a esa Sub-Delegación, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy Jueves 23/03/06, siendo las 07:20 horas de la noche personas por identificar hurtaron mi vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color BLANCO, año 1988, placas XJR391, serial de carrocería 5C11JJV38070, serial de motor JJV308070, valorado en 8.000.000 de Bolívares, el cual había dejado en el estacionamiento del edificio donde reside…ª


En esa misma fecha, cursante al folio 5 del expediente, se ordenó el inicio de la investigación, se le asigno el Nº 01-F65-0309-06.

En fecha 23 de Marzo de 2006, cursante al folio 4, consta Oficio S/N, emanado de la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dirigido al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, participándole de la denuncia.

En fecha 23 de Marzo de 2006, cursante al folio 6, consta Acta de Investigación Penal correspondiente a la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se incluyo como solicitado el vehiculo hurtado marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color BLANCO, año 1988, placas XJR391, serial de carrocería 5C11JJV38070, serial de motor JJV308070, valorado en 8.000.000 de Bolívares.

En fecha 23 de Marzo del 2006, cursante al folio 07 del expediente, consta Oficio Nº 9700-2260, emanado de la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirigido a la División de Información Policial, a fin de solicitar el vehiculo referido como solicitado por ante el sistema Integrado de Información Policial.

En fecha 23 de Marzo del 2006, cursante al folio 08 del expediente, consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación indicada, donde realizaron un recorrido por el Estacionamiento del Bloque 7 de la UD-2, Parroquia Caricuao, con el fin de localizar persona alguna que pudiera aportar información del presente caso siendo infructuosa la misma.

En fecha 23 de Marzo del 2006, cursante al folio 09 del expediente, consta Inspección Nº 0397, del Estacionamiento del Bloque 7, de la UD-2, Parroquia Caricuao.

En fecha 23 de Marzo del 2006, cursante al folio 10 del expediente, consta Oficio Nº 9700-2260, emanado de la Sub-Delegación referida, dirigido a la Dirección Nacional de Vehiculos, remitiéndole las presentes actuaciones procesales.

En fecha 26 de Abril del 2006, cursante al folio 11 del expediente, consta Acta de Investigación Criminal, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehiculo, Division Contra el Hurto de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejaron constancia de la recuperación del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color BLANCO, año 1988, placas XJR391, así como el estado de uso y conservación del mismo y participándoselo al Ministerio Público y a la propietaria del vehiculo, ciudadana CALVO CARDENAS ZOILA ANAMIN, quedando dicho vehiculo en el Deposito Judicial ONSANVIL, a la orden del Despacho Fiscal.

En fecha 26 de Abril del 2006, cursante al folio 12 del expediente, consta oficio Nº 1394, emanado de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehiculo, Division Contra el Hurto de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dirigido al Ministerio Público, informándole de la recuperación del vehiculo ya mencionado.

En fecha 12 de Mayo del 2006, cursante al folio 13 del expediente, consta oficio Nº 2087, emanado del Departamento de Experticia de Vehiculo Área Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde arrojó como resultado que el serial de la carrocería y el motor se encuentran original y que se encuentra en El Estacionamiento Sarracena.

En fecha 15 de Mayo del 2006, cursante al folio 14 del expediente, consta oficio Nº 9700-2190-1648, emanado de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehiculo, Division de Investigaciones Contra el Hurto de Vehiculo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dirigido a la Sub-Delegación Caricuao, solicitando las actuaciones de recuperación del vehiculo en cuestión.

En fecha 14 de Junio del 2006, cursante al folio 16 del expediente, consta escrito de la ciudadana CALVO CARDENAS ZOILA ANAMIN propietaria del vehiculo, solicitándole al Ministerio Público la entrega de su vehiculo, consignándole copia simple del segundo Documento Notariado de la Compra y Venta Pura Simple del Vehiculo efectuada por la ciudadana Jenyanith Yunaiz Gómez Roche a su persona, del Certificado de Registro de Vehiculo, de la denuncia interpuesta por su persona ante la Sub-Delegación de Caricuao, de la Planilla de Liquidación de Derechos Arancelarios ante la Notaria, copia de la cédula de identidad del primer vendedor, Documento de Arrendamiento, Titulo de Propiedad de Vehiculos Automotores, el primer Documento de Compra y Venta del Vehiculo efectuada por el ciudadano Francisco Ramón Contreras Gómez ala ciudadana Jenyanith Gómez.

En fecha 23 de Junio del 2006, cursante al folio 32 del expediente, consta Oficio Nº 01-F65-0830-06, emanado de la Fiscalia 65º del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Division Nacional Contra el Hurto y Robo de Vehiculos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, haciendo la entrega formal del vehiculo indicado a la ciudadana propietaria CALVO CARDENAS ZOILA ANAMIN.


DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
DEL DERECHO


Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. De las actas procésales se observa que no hay suficientes elementos de interés criminalisticos que comprometan la responsabilidad de persona alguna de los hechos aquí investigados en la comisión del delito, toda vez que si bien es cierto, cursa en las actas procesales, Denuncia Común, efectuada en la Sub-Delegación de Caricuao, en fecha 23 de Marzo de 2006, por parte de la ciudadana CALVO CARDENAS ZOILA ANAMIN, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V-9.410.950, no es menos cierto que el vehiculo hurtado fue recuperado y que en el expediente, no cursa nuevos resultados de los peritajes, ya que los mismos nunca se efectuaron y que seria inoficioso ordenar la practica de este para la presente fecha por cuanto el resultado no seria el mismo, que si se le hubiese practicado el día que supuestamente sucedieron los hechos en la presente investigación; así como tampoco existe señalada persona alguna a quien se le pudiera atribuir la responsabilidad del delito cometido. Por lo tanto se desprende tanto del dicho de la victima, así como las demás diligencias practicadas por el Órgano de Investigación, que si bien es cierto la ciudadana CALVO CARDENAS ZOILA ANAMIN fue despojado del vehiculo en cuestión, no es menos cierto que de autos se evidencia que dicho vehiculo fue recuperado y que no existe persona alguna que tenga responsabilidad en la comisión del delito, por lo que al no existir en autos elementos suficientes y necesarios que corroboren lo manifestado por la persona denunciante y que nos lleve a determinar los claros, plurales y concordantes indicios de culpabilidad e individualización en el hecho aquí investigado, en consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Publico en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como se consagra el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-


Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.