REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Abril de 2008
197° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: RODRIGUEZ ESTRADA ANTONIO JOSE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
REPRESENTACION FISCAL: YEMINA MARCANO, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA: PUBLICA 63º PENAL.-


Visto el escrito presentado por la ciudadana: YEMINA MARCANO, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:

Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la víctima, a la audiencia oral establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:


DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación en fecha 06 de Septiembre de 2003 por Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios, adscritos a la Policía Metropolitana “Comisaría Antonio José de Sucre”, donde se dejo constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. (Cursa al folio 03)

Acta de Audiencia de Audiencia Oral en fecha 06 de Septiembre de 2003 donde se deja constancia de los siguiente: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento ordinario, petición a la cual se adhirió la defensa en esta audiencia. Este Tribunal, ACUERDA continuar la presente investigación por la vía ordinaria conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acoge la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ESTRADA, tomando en consideración la solicitud formulada por el representante de la Vindicta Pública, y que se encuentran llenos los extremos objetivos de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es imponerlo de las medidas cautelares sustitutivas a que se contrae el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días, comenzando la primera el día de lunes 08 de septiembre del año 2003, a las diez horas de la mañana, debiendo consignar una fotografía tamaño carnet de frente y fotocopia de la cédula, a los efectos de aperturar el régimen de presentaciones y prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas sin la previa autorización del Tribunal. TERCERO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
(Cursiva nuestra)

Experticia Botánica realizada por los Experto Yennifer Galeano Berrio, en la cual se dejo constancia del siguiente resultado 4, gramos, componente Cocaína (Folio 18 y 34Vto.)

Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que cursa en las actas procesales actos propios del proceso, mas no puede imputarse otro elemento de culpabilidad contra el ciudadano RODRIGUEZ ESTRADA ANTONIO JOSE, toda vez que el resultado de la investigación se verifica la inexistencia de testigos presénciales para el momento de la inspección personal realizada al referido imputado, así como el momento en que se incauto la sustancia ilícita referida en el Acta Policial. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA