REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 17 de Abril de 2008
197° y 149º

Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE ORLANDO VILLAMIZAR , en su carácter de Fiscal (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: CORDERO EREU JAVIER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.283.293, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir acerca de la PROCEDENCIA O NO de lo solicitado, previamente OBSERVA:

CAPITULO I
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 19 de marzo de 2002, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de los siguiente …” el día 18 de marzo de 2002, siendo aproximadamente las once de la noche, y … cuando realizamos el recorrido…frente a la previsora avistamos a dos ciudadanos que sostenían una riña…de inmediato procedimos a interceder y practicar la detención de ambos quienes se encontraban en estado de ebriedad…quedando identificados como CORDERO EREUY JAVIER JOSE…HERNANDEZ CARLOS RAMON…el ciudadano CORDERO EREUY JAVIER , aun continuaba agresivo y opto por golpearse con el tubo que sujeta la reja protectora de la Unidad causándole una herida a la altura de la ceja izquierda…posteriormente ya debidamente asistidos en el referido hospital y saturadas las heridas al swer dados de alta son traídos a la sede de nuestro comando para ser puestos a la orden del Ministerio publico…”




CAPITULO II

Ahora bien quien aquí decide observa que el delito denunciado, por el denunciante no es típico, una vez observados los testimonios rendidos por los ciudadanos aprehendidos en esa oportunidad, señalan haberse empujado luego de sostener una discusión y como se encontraban ebrios, el ciudadano Cordero Ereu José, se resbalo y cayo al suelo ocasionándose las lesiones que se describen en el examen Medico Forense antes descrito dichos estos que se corroboran con lo señalado por los funcionarios aprehensores, por lo que en consecuencia el Fiscal 08 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas solicitó a este Juzgado el pronunciamiento que dicte el ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO, con fundamento al ordinal Segundo (2°) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO LOS HECHOS DENUNCIADOS LOS CUALES ORIGINARON LAS ACTUACIONES PENALES, SON CIERTOS, PERO NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, es por lo que la Representación Fiscal SOLICITO SE DECRETÉ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
SOBRESEIMIENTO: “El Sobreseimiento procede cuando: … el hecho imputado no es típico…”
CAPITULO III
Es por lo que considera quién aquí DECIDE que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CORDERO EREU JAVIER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.283.293, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, residenciado en: Calle San Pedro, En El Muro, Casa Sin Numero, Catia, Gramoven de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y primer supuesto del ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no es típico , tal y como se evidencia del contenido del escrito de denuncia así como el contenido de todas y cada una de las actuaciones, Acogiendo este JUZGADOR en su totalidad la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y la Defensa. ASÍ SE DECLARA.