REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


Caracas, 02 de Abril de 2008
198° y 149°

Con vista al escrito interpuesto por el (la) Dr. (a) Joel Febres Velazco, quien actúa en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana TERESA EDYS CHAVEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.060.656, y su grupo familiar quienes figuran como victima indirecta en la investigación Nº 01-F-107-0097-08, seguida en la Fiscalia Centésima Séptima (107º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 21 ordinales 1º, 7º Y 9º de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales (publicada en la Gaceta Oficial N° 38.536 del 4-10-06) en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 55 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este administrador de justicia para decidir, previamente observa lo siguiente:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA PETICIÓN
A los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud que hoy nos ocupa, observamos entonces los hechos citados por el peticionario, los cuales se traen a colación en el siguiente tenor:

(…) En fecha 15-08-2007, la ciudadana Teresa Chávez de Herrera, “comparece por ante la Unidad de Atención a la victima a la victima, en la cual expuso lo siguiente: Acudo a este unidad…en virtud que requiero con urgencia una medida de protección para mi hija Keila Yaider herrera Chávez, victima directa en la causa penal que lleva la Fiscalia, para mi persona y el resto de mi familia, sucede que los hombres que violaron a mi menor hija, están buscando amedrentarnos y se vienen metiendo contra nosotros para que la niña y nosotros dejemos eso así…mi niña esta aterrorizada, ya que esos hombres unos tales Maikel, Gabriel Soto, Robert, Angel, Roberto, Darwin, El Gordo, El Niño, Yamil Tariz y otros, los cuales desconozco mayor detalle de sus nombres, habida cuenta que andan libres no obstante que la violaron, se burlan de ella, la amenazan…las amenazas comenzaron desde el mismo día en que la violaron, incluso el siguiente día el tal Maikel quiso llevársela a la fuerza para proseguir con lo mismo…coaccionándola con que iba a mostrar el video…el pasado 04 de Marzo de 2008, estos tipos le tiraron la moto a mi hija...esos tipos hacen llamadas telefónicas poniendo a mi hija como una sinvergüenza…El maikel amenazo a mi hijo Yondris Leonardo Herrera...el único testigo de los hechos esta sufriendo las mismas amazas que nosotros…por todas estas razones se tramite una medida de protección…Es Todo.




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la Competencia

Nuestra Carta Magna dispone en su parte in fine del artículo 30, lo que a continuación se trae a colación:

(…) El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes (…)

De igual manera refiere en su artículo 55:

(…) Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes (…)

En este sentido, el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
(…) Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales (…)

Pues bien, acreditada como ha quedado así la competencia de este Juzgado en funciones de Control para conocer de la solicitud que nos motiva y velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos penales, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el caso que nos ocupa, de seguidas se pasa a decidir respecto a la petición hecha por la representante del Ministerio Público.

De la fundamentación de la solicitud

Las disposiciones constitucionales y legales establecen que las medidas de protección a la víctima requieren, como elemento esencial, se confirme en primer término tal carácter en la persona que solicita dicha medida, acreditación esta que debe hacer a través de la existencia de un proceso penal.

Así las cosas, dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso (…)

“Artículo 119. Definición. Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito;
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

“Artículo 120. Derecho de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”

Siendo que, después de la revisión de las actuaciones contenidas en autos, en el caso de marras se advierte entonces, la existencia de un proceso penal que quedó signado bajo el N° 48C-S-340-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud del hecho punible en el cual resultó afectada la ciudadana keila Yaider Herrera Chávez por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de la Familia.

Dadas las circunstancias planteada y verificado efectivamente la ciudadana TERESA EDYS CHAVEZ DE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.060.656, son efectivamente víctimas en la causa que se sigue por la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya comentada, todo de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al manifestar haber sido objeto de amenazas, estando en peligro su vida y la de su grupo familiar, a causa de la instauración del proceso antes indicado, este Tribunal considera pertinente, a los fines de garantizarle sus derechos de víctima, así como que el proceso instaurado no se vea entorpecido o desfigurado por esas circunstancias, ACORDAR LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, solicitada por el representante del Ministerio Público y en efecto ORDENA un APOSTAMIENTO en la zona donde reside la víctima tanto como de su grupo familiar, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, competentes por la materia y territorio. Se señala que la residencia de la referida ciudadana y su núcleo familiar, en las siguiente dirección: BOLEITA, BARRIO LA LUCHA, CALLE ORIENTE, CASA Nº 12-14, TELEFONO 0426-902.55.74, 0212-838.96.70 y 0212.237.03.03. ASÍ SE DECLARA.

A los fines de darle cumplimiento a la medida anteriormente acordada, se acuerda Oficiar al ciudadano Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, para que adopte las medidas necesarias, así como las que considere pertinentes, para poder dar cumplimiento a la medida anteriormente ordenada en el sector o zona donde reside las víctimas. Asimismo, se acuerda hacer del conocimiento al Jefe de la Policía en mención, que las resultas de dicha medida deberán ser informadas regularmente a este Tribunal.