REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 10849-07
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL: DRA. YEIMMY NAVARRO DELGADO
FISCAL AUX 68° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: SANDRA SARMIENTO VENAVIDES
ALVARO STEVENS ROJAS CHACON
ROJAS CHACON FRANKLIN
IMPUTAD0S: JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES
JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ
FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA
ITAMAR ANDRES BLAZA DIAZ
ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: DR MIGUEL BRITO UGAS
DR. FRANCO CALDERARO FERNANDEZ
SECRETARIA: YONESKI MUDARRA
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En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las (11:40) horas de la mañana, del día fijado por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 10849-07 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ. Encontrándose presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, solicitó a la Secretaria YONESKI MUDARRA, verificara la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 68° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. YEIMMY NAVARRO DELGADO, los imputados JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ, debidamente asistido por el abogado MIGUEL BRITO UGAS, y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ debidamente asistido por el abogado FRANCO CALDERARO FERNANDEZ. Seguida mente la ciudadana Juez procede a dejar constancia; fueron recibidas las acta 31-07-2007, constante de 3 piezas contentivas actuaciones que guardan relación con la presente causa así como escrito formal de acusación presentado por la representación del Ministerio Público Fiscalía 68 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se verifica del escrito acusatorio se realiza en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, se identifican en las presentes actuaciones a las siguientes personas, que figuran como victimas en el presente caso ellos son los ciudadanos FRANKLÑIN ROJAS CHACON, SANDRA SARMIENDO ALVARO ROJAS, procedió este órgano jurisdiccional a la fijación del acto a que se contrae el art 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se libran las correspondientes boletas de notificaron a las partes, así como a las victimas en las presentes actuaciones tal y como lo consagra el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 326 327 ejusdem, se verifica específicamente al folio 164 de la pieza identificada como numero III, actuación policial, suscrita por el comisario jefe CARDOSO OSMA, Director de Investigaciones de la Policía Metropolitana, quien remite acta policial a través de la cual se observa de fecha 14-12-2007, que una vez se trasladan a la dirección de los ciudadanos quienes figurara como victimas en las presentes actuaciones realizan un recorrido donde dejan constancia y así se desprende del contenido literal del acta policial no se pudo ubicar la casa ni a los citados aunado a que los habitantes del lugar, indicaron no conocerlos y se negarlos en negar mas información y sus datos, posteriormente este Tribunal, dio cumplimiento en los subsiguientes diferimientos efectuados con ocasión varios de ellos a la incomparecencia de las victimas, y habiéndose agotado en contenido del articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es que se solicitara la colaboración a un cuerpo policial del estado a los efectos de notificar a la persona no localizada, se procedió tal y como consta al folio 57 de la pieza identificada como Numero IV, conforme al articulo 181 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a pegar a las puertas del tribunal las boletas de los ciudadanos que figuran como victimas, habiéndose establecido lo anterior con ocasión a la motivación que justifican la incomparecencia de las victimas en el presente caso procede este tribunal a continuación cederle el derecho de palabra a la representación fiscal, DRA. YEIMI NAVARRO, quien expuso: “El Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo cometida por funcionario público y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal venezolano y 60 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, por los hechos ocurridos en fecha 28 de junio del año 2005, en horas de la mañana, supuesta llamada telefónica fue recibida en la Sub delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual informaba de la presencia en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Zona 3, Casa número 103, Sector Carpintero, Petare, Estado Miranda, del ciudadano conocido como “EL POLITICO” sobre quien recaía para la fecha orden judicial de aprehensión. Así las cosas una comisión de funcionarios integrada por los efectivos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, todos adscritos al mencionado cuerpo policial, se trasladaron al citado lugar en la unidad Nissan Terrano N° 30840 con el fin de constatar la información proveída y a pesar de no poseer orden judicial que así lo avalara, ingresaron en la residencia donde de igual forma funciona el negocio familiar de los ciudadanos FRANKLIN ROJAS CHACON, SANDRA SARMIENTO VENAVIDES y ALVARO ROJAS. Una vez en el interior de la vivienda frente a la ciudadana SANDRA SARMIENTO procedieron a esposar a su esposo FRANKLI ROJAS CHACON y mientras mantenían acostado en el piso al cuñado de esta ALVARO ROJAS verificaron cada una de la habitaciones del citado inmueble incluyendo aquella correspondiente al negocio expendedor de víveres, luego de esto hicieron ingresar a los ciudadanos HECTOR JOSE BERRIOS ALTUVE y EDISON JOSE LARA APONTE con el animo de blindar las irregularidades ya sucedidas, al pretender que los mismos fungieran como testigo del irrito procedimiento. Sin mayor justificación ante la presencia de testigo, la familia del ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON fue trasladada sin razón alguna en el vehículo asignado a la comisión policial a la sede de la Sub delegación El Llanito, no sin antes prever ante sus ilícitas y concentradas intenciones, la ausencia de anotación en el libro de novedades de la entrada y posteriormente salida de los mismos del ya citado recinto policial, reflejando a cambio de ello, presuntas boletas de citación que fueron libradas en la presencia de sus víctimas, al evidenciar que la presencia del solicitado resultaba incierta. Los ciudadanos FRANKLIN ROJAS CHACON, SANDRA SARMIENTO VENAVIDES y ALVARO ROJAS permanecieron en el despacho policial un largo periodo de tiempo oportunidad en la que fueron ubicados en espacio físicos distintos, pero sometidos a una misma exigencia “la entrega de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,00), a cambio de la libertad del primero de los nombrados”, no obstante a ello, ante la negativa de las víctimas, la suma monetaria alcanzo e virtud de las exigencias efectuadas ya directamente al ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON la cantidad de diez millones de bolívares (10.000.000,00) esto siempre bajo amenazas de causarle un daño a su integridad moral y física. La Cifra en cuestión conforme a los ilícitos requerimientos de los funcionarios debía ser entregada en cantidades no menores a quinientos mil bolívares semanales (Bs. 500.000,00) amén de aquella que debía ser cancelada antes de otorgarle la libertad, ante la situación precedentemente indicada los ciudadanos SANDRA SARMIENTO VENAVIDES y ALVARO ROJAS, previo consentimiento de sus víctimas, se retiraron al Despacho policial a fin de hacerse del dinero solicitado y así a través de la ayuda otorgada por los ciudadanos FRANCISCO MEJIA, YEIMY JOHANNA ROJAS CHACON y del dinero por estos ilícitamente obtenido en razón de sus trabajos, regresaron al lugar con la cantidad de un millón ochocientos (Bs. 1.800.000.00), siendo esta entrega al jefe de la Comisión Inspector Jefe ALEXIS VERDE, quien le suministro a su victima FRANKLIN CHACON, el numero telefónico 0414-1028041, a fin de que este lo contactara para efectuar futuras entregas de dinero. Las indebidas exigencias de dinero, así como la permanencia de los ciudadanos FRANKLIN ROJAS CHACON, SANDRA SARMIENTO VENAVIDES y ALVARO ROJAS, en la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sucedieron en presencia de la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, quien al tener conocimiento de lo sucedido mediante comunicación sostenida con su cuñada SANDRA SARMIENTO, acudió al lugar en compañía de su esposo RAFAEL JOSE NIEVES FONSECA, con la intención de verificar la situación que le fuere planteada, y ya en la referida dependencia policial fue atendida por el funcionario ALEXIS VERDE, quien en la oficina donde mantenía privado de su libertad al ciudadano FRANKLIN ROJAS, efectúo nuevamente con la anuencia del resto de sus compañeros, vale indicar, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA e ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ, los injustificados pedimentos monetarios, so pena del daño que infringirían en la persona de FRANKLIN ROJAS. En fecha 30 de Junio de 2005, previa llamada telefónica efectuada el día anterior por FRANKLIN ROJAS a su víctimario y bajo la promesa de ser perjudicado de no cumplir con las exigencias pecuniarias de los funcionarios JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, el ciudadano FRANKLIN ROJAS, acudió a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de entregar, como en efecto lo hizo, la cantidad de ochocientos mil bolívares, (Bs. 800.000,00), suma otorgada por éste personalmente al Jefe de la Brigada, efectivo ALEXIS VERDE. Finalmente en fecha 04 de Julio de 2005, llamadas telefónicas fueron efectuadas por la víctima a sus víctimarios, esto último, con la intención de cumplir con las entregas de dinero a las que este temerosamente se había comprometido, no obstante ello, para la fecha el jefe de la Comisión había sido trasferido a otra Dependencia Policial, razón por la cual no pudo concretarse la misma. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público explico los fundamentos de su imputación y el precepto jurídico aplicable). Seguidamente promovieron los siguientes medios de pruebas: POR EL ILICITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO: 1.- Contenido de la DENUNCIA interpuesta en fecha 04 de Julio de 2005, ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036; 2.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. 3.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. 4.- Contenido de la comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.1.- ASIENTO N.° 12 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.2.- ASIENTO N.° 17 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 11 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano HECTOR JOSE BERRIOS ALTUVE, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.261.850. 6.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 02 de Septiembre del año 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ACEVEDO MUÑOZ NANCY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.517.297. 7.- Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. 7.1.-Acta de inicio suscrita en fecha 05 de Julio de 2005. 7.2.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V-18.685.104. 7.3.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON ALVARO STEVENS, titular de la cédula de identidad número V-18.369.609. 7.4-Acta de Entrevista suscrita en fecha 11 de Julio de 2005, por el ciudadano HECTOR BERRIOS ALTUVE, titular de la cedula de identidad numero V-10.261.850. 7.5.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 18 de Julio de 2005, por el ciudadano LARA APONTE EDINSON JOSE, titular de la cédula de identidad número V-11.072.060. 7.6.- Acta de Entrevista suscrita en fecha 19 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON FRANKLIN YERRI, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375. 8.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 29 de Diciembre de 2005, ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EDISON JOSE LARA APONTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.072.060. 9.- Copia Certificada del auto emanado de la Inspectoria General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de Enero de 2006, integrante del expediente disciplinario No. 38.806-05. 10.- Comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.1.- ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano BASTIDAS V. JESUS E, titular de la cédula de identidad número 12.719.088, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 11.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 09 de Febrero de 2006 ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427. Por la comisión DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES: 1.- Contenido de la DENUNCIA interpuesta en fecha 04 de Julio de 2005, ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036, 2.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. 3.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126. 4.-Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. 5.- Contenido de la comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005. De igual se pone en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del citado organismo policial. 5.1.- ASIENTO N.° 12 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 5.2.- ASIENTO N.° 17 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.-Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. 6.1.-Acta de inicio suscrita en fecha 05 de julio de 2005. 6.2.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V-18.685.104. 6.3.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON ALVARO STEVENS, titular de la cédula de identidad número V-18.369.609.6.4-.- Acta de Entrevista suscrita en fecha 19 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON FRANKLIN YERRI, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375. 7.- .-Copia Certificada del auto emanado de la Inspectoria General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de Enero de 2006, integrante del expediente disciplinario No. 38.806-05. 8.- Comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.1.- ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano BASTIDAS V. JESUS E, titular de la cédula de identidad número 12.719.088, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 09 de Febrero de 2006 ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427. DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ 1.- Contenido de la DENUNCIA interpuesta en fecha 04 de Julio de 2005, ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. 2.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. 3.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126. 4.-Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda, 5.- Contenido de la comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.1.- ASIENTO N.° 12 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.2.- ASIENTO N.° 17 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.-Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. 6.1.-Acta de inicio suscrita en fecha 05 de Julio de 2005. 6.2.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V-18.685.104. 6.3.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON ALVARO STEVENS, titular de la cédula de identidad número V-18.369.609. 6.4-.- Acta de Entrevista suscrita en fecha 19 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON FRANKLIN YERRI, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375. 7.- .-Copia Certificada del auto emanado de la Inspectoria General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de Enero de 2006, integrante del expediente disciplinario No. 38.806-05. 8.- Comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.1.-ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano CONTRERAS H. JOSE, titular de la cédula de identidad número 14.549.941, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 9.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 09 de Febrero de 2006 ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA. 1.- Contenido de la DENUNCIA interpuesta en fecha 04 de Julio de 2005, ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036. 2.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. 3.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126, 4.-Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. 5.- Contenido de la comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005. De igual se pone en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del citado organismo policial.5.1.- ASIENTO N.° 12 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.2.- ASIENTO N.° 17 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 6.-Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005. 6.1.-Acta de inicio suscrita en fecha 05 de Julio de 2005. 6.2.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V-18.685.104. 6.3.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON ALVARO STEVENS, titular de la cédula de identidad número V-18.369.609. 6.4-.- Acta de Entrevista suscrita en fecha 19 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON FRANKLIN YERRI, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375. 7.- .-Copia Certificada del auto emanado de la Inspectoria General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de Enero de 2006, integrante del expediente disciplinario No. 38.806-05. 8.- Relación de llamadas salientes correspondientes a los meses de Junio y de Julio del año 2005, respecto de la línea telefónica 0414-1193036 registrada a nombre del ciudadano JESUS A CHACON, titular de la cédula de identidad número 5.979.150, y utilizada por el ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, formalmente recabada de la Empresa de telefonía celular MOVISTAR, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, vale indicar, comisionados a tales efectos. 9.-comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.1.- ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano SANCHEZ P. FERNANDO R, titular de la cédula de identidad número V-13.833.602, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 09 de Febrero de 2006 ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. 11.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 18 de Enero de 2006, ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EDGAR LENIN VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.870.941, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Sistema de la Contraloría de Sucre, residenciado en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Barrio Vista Alegre, casa No. 14, Petare-Estado Miranda, teléfonos: 0212-2437277 y 0414-0218908, 12.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 27 de Enero de 2006, ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana REBECA DEL CARMEN HERNANDEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.607.775, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Barrio Vista Alegre, casa No. 14, Petare-Estado Miranda, teléfonos: 0212-2437277. DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ. 1.- Contenido de la DENUNCIA interpuesta en fecha 04 de Julio de 2005, ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036, 2.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03, 3.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126, 4.-Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracaros-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. 5.- Contenido de la comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Dependencia, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005. De igual se pone en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del citado organismo policial. 5.1.- ASIENTO N.° 12 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de 5.2.- ASIENTO N.° 17 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.-Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005, ante la cual rielan insertos, entre otros elementos de interés, los siguientes:6.1.-Acta de inicio suscrita en fecha 05 de julio de 2005. 6.2.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V-18.685.104. 6.3.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON ALVARO STEVENS, titular de la cédula de identidad número V-18.369.609. 6.4-.- Acta de Entrevista suscrita en fecha 19 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON FRANKLIN YERRI, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375. 7.- .-Copia Certificada del auto emanado de la Inspectoria General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de Enero de 2006, integrante del expediente disciplinario No. 38.806-05. 8.- Comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 8.1.- ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano BALZA D. ITAMAR A, titular de la cédula de identidad número V-15.490.032 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Trámites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo contenido evidencia que desde el 01-10-2003 el mencionado ciudadano se desempeña como funcionario adscrito al citado Cuerpo de Investigaciones, siendo ubicado administrativamente para la fecha de su ingreso en la Sub Delegación El Llanito, con el rango de Agente de Investigación I. 9.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 09 de Febrero de 2006 ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacida en fecha 07 de Marzo de 1.981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. DEL ILÍCITO DE CONCUSION TIPIFICADO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCION, CUYA COMISION ES ATRIBUIDA AL IMPUTADO ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ. 1.- Contenido de la DENUNCIA interpuesta en fecha 04 de Julio de 2005, ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle Mara, Zona 03, Casa No. 103, Sector Carpintero, Petare, estado Miranda, teléfono: 0414-1193036, 2.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.369.609, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Zona 03. 3.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEJIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.025.572, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 29-06-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector El Carpintero, Casa No. 57, teléfono: 0414-2385126, 4.-Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 06 de Julio de 2005 ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad N.º V.-18.685.104, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas-Estado Apure, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Petare, Sector El Carpintero, Calle Mara, Casa No. 103, Zona 03, Estado Miranda. 5.- Contenido de la comunicación distinguida con el número 9700-2251-8284 de fecha 08 de Julio de 2005, suscrita por el Comisario jefe JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en su condición de Jefe de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual, se anexan copias certificadas de las novedades acaecidas en la jurisdicción de la referida Sub Delegación Policial, durante el turno de guardia correspondiente al horario diurno del día 28 de Junio de 2005. 5.1.- ASIENTO N.° 12 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.2.- ASIENTO N.° 17 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE, DETECTIVE SANCHEZ FERNANDO Y LOS AGENTES JESÚS BASTIDAS, JOSÉ CONTRERAS E ITAMAR BALZA, todos efectivos adscritos a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 5.3.- ASIENTO N.° 31 DE LA RELACION DE NOVEDADES DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2.005, correspondiente a la actuación desplegada en esa misma fecha por los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXIS VERDE efectivo adscrito a la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 6.-Copias debidamente certificadas del Expediente disciplinario No. 36.806-05, aperturado ante la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de Julio de 2004, con ocasión a la actuación de carácter irregular acaecida en fecha 28 de Junio de 2005, ante la cual rielan insertos, entre otros elementos de interés, los siguientes: 6.1.-Acta de inicio suscrita en fecha 05 de julio de 2005. 6.2.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por la ciudadana SANDRA SARMIENTO VENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V-18.685.104. 6.3.-Acta de Entrevista suscrita en fecha 06 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON ALVARO STEVENS, titular de la cédula de identidad número V-18.369.609. 6.4-.- Acta de Entrevista suscrita en fecha 19 de Julio de 2005, por el ciudadano ROJAS CHACON FRANKLIN YERRI, titular de la cédula de identidad número V-11.563.375. 7.- .-Copia Certificada del auto emanado de la Inspectoria General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de Enero de 2006, integrante del expediente disciplinario No. 38.806-05. 8.- Relación de llamadas salientes correspondientes a los meses de Junio y de Julio del año 2005, respecto de la línea telefónica 0414-1193036 registrada a nombre del ciudadano JESUS A CHACON, titular de la cédula de identidad número 5.979.150, y utilizada por el ciudadano FRANKLIN ROJAS CHACON, formalmente recabada de la Empresa de telefonía celular MOVISTAR, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Comunicación distinguida bajo el número 9700-104-TP-900 suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, por el Licenciado MARCOS JOSE CHAVEZ, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.1.- ACTAS DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO, correspondiente al ciudadano VERDE L. ALEXIS J, titular de la cédula de identidad número V-7.991.986, suscrita en fecha 30 de Enero de 2006, ante el Departamento de Tramites de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 09 de Febrero de 2006 ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YEIMY JOHANNA ROJAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N.° V-14.746.427. 11.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 18 de Enero de 2006, ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EDGAR LENIN VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.870.941, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de sistema de la Contraloría de Sucre, residenciado en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Barrio Vista Alegre, casa No. 14, Petare-Estado Miranda, teléfonos: 0212-2437277 y 0414-0218908, 12.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 27 de Enero de 2006, ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana REBECA DEL CARMEN HERNANDEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.607.775, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, Barrio Vista Alegre, casa No. 14, Petare-Estado Miranda, teléfonos: 0212-2437277. 13.- Contenido de la ENTREVISTA suscrita en fecha 09 de Febrero de 2006 ante esta Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano RAFAEL JOSE NIEVES FONSECA, titular de la cédula de identidad N.° V-13.873.033, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-79, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Miranda, Calle Mara, Sector El Carpintero, Casa Nro. 103, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Solicito se admita la presente acusación y la totalidad de los medios de prueba ofrecidos en la misma, por resultar estos pertinentes y necesarios a los fines de demostrar la comisión de los ilícitos imputados; se ordene el pase a juicio y la apertura de la audiencia oral y publica, a los fine de iniciar el debate en cuanto a los hechos imputados a los ciudadanos anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUCIONANRIO PUBLICO, establecido en el articulo y sancionado en el articulo 176 del Código Penal Venezolano y el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y por ultimo se apliquen las medidas cautelares sustitutivas, establecidas en el articulo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Acto seguido la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS informa a los imputados JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, del contenido de los artículos 125, 126, 131 ejúsdem y del contenido de los artículos 44 ordinal 1° y artículo 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace salir a los ciudadanos JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, quedando únicamente en sala el ciudadano JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES. Acto seguido se procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado de la siguiente forma: JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.557.007 de nacionalidad Venezolana, natural de Santiago Republica Dominicana, estado civil casado, profesión u oficio Funcionario Publico adscrito a la Policía del Municipio Baruta, hijo de PERSIO ANTONIO RODRIGUEZ (V) y MARIA ALTAGRACIA ALMONTE (V), Residenciado: En el Cementerio Final Avenida Bogota con 7ma transversal los Castaños Qta Nº 7, Caracas, a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se hace salir de la sala al ciudadano JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES y se hace pasar le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.669.604, de profesión u oficio Funcionario Publico adscrito a la Policía Municipal de Baruta, de estado civil casado, residenciado en la Calle Principal El Morro, casa Nº 27-28, el Llanito Petare, hijo de HERMIS JOSEFINA MENDOZA (V) Y FRANCISCO MENDOZA (V) a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Acto seguido se hace salir al ciudadano JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ y se hace pasa al ciudadano FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 14.456.489, residenciado en Ocumare del Tuy, 1era Transversal, sector Corocito, casa s/n hijo de LAUREAND MANAURE (V) Y ROSA GUTIERREZ (V) a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se hace salir de la sala al ciudadano FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA y se hace pasar al ciudadano ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 14.456.489, residenciado en Ocumare del Tuy, 1era Transversal, sector Corocito, casa s/n hijo de LAUREAND MANAURE (V) Y ROSA GUTIERREZ (V) a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Acto seguido se hace salir de la sala al ciudadano ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y se hace pasar al ciudadano ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 14.456.489, residenciado en Ocumare del Tuy, 1era Transversal, sector Corocito, casa s/n hijo de LAUREAND MANAURE (V) Y ROSA GUTIERREZ (V) a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ, representada por el abogado MIGUEL BRITO UGAS, quien expone: “Oída la exposición realizada en contra de mi defendido rechazo el contenido de la acusación, y alego que ese acto conclusivo carece de fundamento del contenido del articulo 326 de ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a que la fiscalia solo da una exposición de los hechos, ella solamente le da relevancia a las declaraciones dadas por las personas presuntos testigos, solamente en eso basaron una acusación y acusaron por dos delitos, estos señores que declararon o que fueron entrevistados son testigos que tienen deseo en declarar en contra de los funcionarios por ser familiares de las victimas, por lo que solicito sean rechazados, estas son personas tienen un interés en de declarar y en el expediente no individualizan los hechos realizados por cada uno de los funcionarios, tanto así no existe prueba de quien esposo a la victima no existen pruebas de que fueron trasladados a la comisaría, por lo tanto no existe registro ni en los libros, se debe indicar la hora en que fue ingresada la persona en la Comisaría y la Fiscal debe entrevistar a todos en la Comisaría, por lo que con esa acusacion le faltan los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo del expediente se desprende que ellos estaban cumpliendo sus labores policiales, ellos estaban buscado a un ciudadano, el mismo Franklin autorizo el procedimiento, y buscaron a los testigos para realizarlo, y estos testigos cambiaron las declaraciones por ser amigos de las victimas, por lo que en el expediente no existe prueba que determine que se cometieron esos delitos, donde esta el dinero quien lo recibió no se realizo inspección en la comisaría, para determinar que ellos estaban allí, el fiscal viola el contenido del articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, el se limita en contar solo los hechos de la imputación sin demostrar el hechos que exculpan a mi defendido, esta no indican los hechos que exculpan o favorecen por tal motivo solicito se decrete el sobre de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 y 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no están comprobados los hechos y no existe la posibilidad de incorporar nuevos hechos. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada del imputado ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ representada por el abogado FRANCO CALDERARO FERNANDEZ quien expuso: “Esta defensa considera que a pesar de que el Ministerio Público es garante de la justicia, hay muchos elementos que no han sido aclarados, si efectivamente los funcionarios se trasladan al sitio, por encontrarse un ciudadano en esa jurisdicción que se encontraba solicitado, dejaron constancia en el libro de salida de novedades, cuando salen dejan constancia de la dirección, en donde se encontraban Flanklin Rojas, que dejo pasar a los funcionarios para buscar a la persona llamada “el político”, quien es un individuo de alta peligrosidad y esta detenido en Colombia; la victima que es la interesada no ha asistido en ninguna oportunidad por ser una persona de domicilio desconocido esta persona esta desaparecida, las personas citadas como testigos son parientes de la victima, aquí se pierde la iniciativa para realizar un procedimiento ya que estos funcionarios nunca han tenido problemas de ningún tipo, debieron citar a todos los funcionarios de esa Delegación, mi defendido no es el jefe, ¿como es posible que nunca le dieron entrada de la persona que fue privada de la libertad? son dudas que no quedan claras, la fiscalía hace mención a ciertos libros, pero nunca se dio por cierto que esta persona ingreso a esa comisaría y menos que ingresaron el dinero, no hay constancia de retiro del dinero, no tenemos las certeza que ese pago se realizo no hay prueba documental que certifique que se hizo y fue lo que paso, el supuesto tlf en donde la Fiscalia dice que se realizaron llamadas, el Ministerio Público en su investigación dice que la línea telefónica le pertenece a las victimas, considero que si dejamos llevar esto, seria dejar que todos los funcionarios quedaran vulnerados a ser acusados por delitos como estos, el Ministerio Público no tiene la certeza de la entrega del dinero; nunca se realizo la inspección de que este ciudadano estuvo allí, son elementos que son vagos pero que la Ministerio Público se deja llevar solo por una denuncia, colocando un perjuicio a estos funcionarnos si comprobar su participación, solicito se tome en consideración lo antes expuesto y no se admita la acusación, ya que no hay medios ni prueba certeza de que estos funcionarios privaron de libertad a nadie, ni que hallan recibidos cantidad de dinero, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realizo el hecho y no es atribuible a mi defendido, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: “en la acusación establece y cumple los requisitos de Ley, asimismo informo que en esta audiencia no es para estable la culpabilidad o no de los acusados, por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud realizada por la defensa de los hoy acusados, y las excepciones opuestas. Es todo”.En este estado la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, expone: “Oídas las partes este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Corresponde a este Órgano jurisdiccional realizar formalmente pronunciamiento en cuanto a las solicitudes presentadas en este acto, tanto por el Abogado defensor MIGUEL BRITO UGAS, así como el Abogado defensor FRANCO JOSE CAKLDERARO, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con el articulo 318 cardenales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hayan bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, este tribunal al ejercer el control de la acusación, el cual comprende un aspecto formal y un control material, verifica en cuanto al control formal que se hayan cumplido los requisitos para su admisibilidad contenido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende del acto conclusivo presentado por la vindicta publica, que el mismo contiene la identificación de los imputados, una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos tal y como se desprende en el capitulo identificado como numero II, del escrito acusatorio, se observa que contiene los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que sirvieron de base a la representación del Ministerio Público, a los efectos de presentar el acto concluido correspondiente asimismo se observa que se determina e individualiza cada una de las conductas presuntamente desplegadas por los ciudadanos acusados así como los fundamentos de convicción consistentes en los tipos penales atribuidos por la representación del Ministerio Público, tanto en lo que se refiere al delito de privación ilegitima de libertad cometida por funcionarios publico como el delito de concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 176 del Código Penal, para el primero de los nombrados, se señala contiene los preceptos jurídicos aplicables así como los medios de pruebas ofrecidos, a los efectos de su recepción en al fase de juicio oral y publico, en cuanto al control material de la acusación el cual implica el examen de los requisitos de fondo del acto en cuestión, es decir, si dicho escrito contiene elementos de convicción serios a los efectos de inferir la participación o autoría de los ciudadanos imputados de los presentes hechos, en consecuencia este Tribunal, verificados que el acto conclusivo reúne los requisitos para su admisibilidad en esta fase del proceso, considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso será declarar sin lugar la solicitud efectuada en esta sala de audiencia por los ciudadanos defensores privados de los imputados, a tales efectos es oportuno traer a colación el criterio emanado por la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 27-05-2003, ello en virtud de que los abogados defensores en este acto fundamentan su solicitud relativa a la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público y si las mismas constituyen elementos suficientes que hagan presumir que los ciudadanos imputados son autores o participes de los hechos, se destacó en la decisión ya identificada procedente de nuestro máximo Tribunal de la Republica que la fase intermedia tal y como lo señala el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden plantearse cuestiones que son propias del juicio oral y publico, debiendo entenderse entonces que esta fase carece de contradicción e inmediación, de contradicción porque las partes pueden conforme al articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar los actos ahí previstos, y de inmediación porque las pruebas traídas a los actos no se forman en presencia del juez, ya que no existen un verdadero debate acerca de las mismas, mientras que en la fase de juicio oral y publico si van a dominar los principios de oralidad, contradicción e inmediación, ya que es esta por excelencia la fase del debate, en consecuencia este tribunal declara sin lugar la solicitud de que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello en atención a la facultad que el confiere la ley adjetiva penal a las partes de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Seguidamente pasa este Tribunal a admitir en cada una de sus partes el acto conclusivo de acusación presentado por la Fiscal 68° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUCIONANRIO PUBLICO, establecido en el articulo y sancionado en el articulo 176 del Código Penal Venezolano y el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; este Tribunal conforme al articulo 430 admite todo y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales como las documentales conforme al numeral 2° del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 358 Ejusdem, por considerar que los mismos se encuentran investidos de licitud, necesidad y pertinencia a los efectos de que sean evacuados en el juicio oral y publico. TERCERO: Vista la admisión total de la acusación y el pronunciamiento en relación a la excepciones presentadas por la defensa seguidamente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS impone nuevamente a los imputados JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como el Principio de Oportunidad, La Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos, Los Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, concediéndole nuevamente el derecho de palabra a los ciudadanos JESUS ENRIQUE BASTIDAS VALLADARES, JOSE ABDON CONTRERAS HERNANDEZ, FERNANDO RAFAEL SANCHEZ PADILLA, ITAMAR ANDRES BALZA DIAZ y ALEXIS JOSE VERDE LOPEZ, quienes impuesto de sus derechos y luego de haber consultado a su defensa técnica, exponen de forma individual los siguiente: “no deseo acogerme a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni por el procedimiento especial de admisión de hechos”. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la orden correspondiente del pase a juicio oral y publico para que en un lapso de cinco días concurran al Juzgado de juicio correspondiente. Se acuerda que la ciudadana secretaria remita las actuaciones en su oportunidad legal. CUARTO: Se procede a dictar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la medida solicitada por el Ministerio Público, en este sentido de que se le imponga a los acusados una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad; el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible deberá permanecer en libertad salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, dichas excepciones nacen de la necesidad de someter al imputado a la medida de privación judicial preventiva de libertad o demás medidas cautelares ante el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la prosecución penal, en el presente caso se observa que los imputados poseen en principio residencia fija y trabajo estable, se observa y se desprende de las actuaciones que se han sometido al presente proceso, han comparecido las veces que han sido llamado a la sede de este Tribunal así como a la sede de la fiscales en las cuales han estado debidamente notificados, motivo por el cual considera esta juzgadora que la medida cautelar sustitutiva restrictiva de libertad solicitada, no se encuentra acreditada en las presentes actuaciones, toda vez que a los efectos del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva deben encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo que respecta al peligro de fuga tal y como lo consagra el articulo 250 ordinal 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que podría llegar a imponerse no supera en su limite máximo, por lo que considera este tribunal que debe prevalecer el principio rector contenido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la afirmación de libertad, en concordancia con el artículo 43 ejusdem, y como quiera que en el presente caso se requiere garantizar las resultas del proceso se considera procedente acordar la medida sustitutiva pero la contenida en el numeral 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se contrae a la prohibición por parte de los ciudadanos de comunicarse con determinadas personas, esto es las victimas en el presente caso, comportamiento que de acuerdo a lo que se desprende del expediente han asumido los imputados en el presente caso, es decir, no se evidencia denuncia u otra actuación policial que haga presumir que los imputados han influido en la voluntad que tengan las victimas o testigos a los efectos que estos no comparezcan o depongan falsamente y se haga nugatoria la administración de justicia, en consecuencia este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud de la representación del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete una medida cautelar sustitutiva de presentación periódicas, imponiendo la contenida en el numeral 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 01:05 horas de la tarde. ES TODO TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS