REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Abril de 2008
198° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARMEN ADELA ALAE.
VICTIMA: ANGEL IGNACIO SUAREZ RODRIGUEZ.
REPRESENTACION FISCAL: PATRICIA VIERA, Fiscal Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

PATRICIA VIERA , Fiscal Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:


Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 07-06-2006, por el ciudadano Suárez Rodríguez Ángel Ignacio, ante la Fiscalia Centésima Vigésima Novena del Ministerio del Área Metropolitana de Caracas, en contra de su ex concubina, por cuanto la misma arremete psicológicamente contra su persona.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos establecido en la Ley Sobre La violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época en que ocurrieron los hechos, toda vez que no cursa en las actas procesales actos propias del proceso, solo cursa el dicho de la victima, lo cual no consta de ningún testigo que de fe de los hechos, En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA