REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de ABRIL de 2008
198º y 149º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: GABRIEL ROJAS.
VICTIMA: ANA AVILA BASTIDAS.
REPRESENTACION FISCAL: IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, ENMY DELGADO ESCALANTE Y OMAIRA J. GARCIA, Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por las Abg. IRIS MONTEZUMA VILLAMIZAR, ENMY DELGADO ESCALANTE Y OMAIRA J. GARCIA, en sus caracteres de Fiscal Principal y Auxiliares Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I

Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA AVILA BASTIDAS, en fecha 25-10-2005.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana ANA AVILA BASTIDAS, en fecha 25-10-2005, donde expone: “… Denuncio a mi pareja por Violencia Física y Psicológica el día lunes 24/10/05 discutimos nos fuimos a las manos, no aguanto mas las humillaciones de el…es todo”. (Folio 2).

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por la ciudadana ANA AVILA BASTIDAS, se podrían subsumir en lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para la fecha, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre el imputado cursante en autos, ya que los elementos probatorios son inoficiosos y para nada concluyentes, aunado a esto no cursa Reconocimiento Medico Legal que corroboren y determine el grado de las supuestas lesiones que sufrió la victima, nada mas cursa lo manifestado por la victima y el proceso penal no puede continuar con una manifestación de la parte agraviada sin elementos que determinen la veracidad de lo manifestado por la parte agraviada es por lo que este Tribunal al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.