REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Abril de 2008
198° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANKLIN ALBERTO MORA ZAMBRANO.
VICTIMA: NELIBERT NAKARY CASTILLO SAAVEDRA.
REPRESENTACION FISCAL: ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, Fiscal Septuagésima SEXTA (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE Nº 13.152-08

Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana: ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, en su carácter de Fiscal SEXTA (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELIBERT NAKARY CASTILLO SAAVEDRA, en fecha 13-03-2007 por ante la FISCALIA SEXTA (06) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien expuso. “mi esposo de nombre Franklin Mora me agrede verbalmente diciéndome todo tipo de groserías, no se quiere ir del apartamento que no me meta con su carro… es todo”

En fecha 13-03-2007, la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar Orden de Inicio a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal


Ahora bien, en fecha 16-03-2003, se efectuó ante la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acto conciliatorio de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia donde comparecieron el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MORA ZAMBRANO en su condición de imputado y la ciudadana NELIBERT NAKARY CASTILLO SAAVEDRA presunta victima.


Ahora bien, observa quien aquí decide, que sólo cursa en autos el dicho de la presunta víctima quien manifiesta que su esposo FRANKLIN ALBERTO MORA ZAMBRANO, la agredió verbalmente, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia de unos de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, específicamente el delito de Violencia Psicológica, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con una experticia o informe medico forense, para determinar que la denunciante haya sufrido Trastornos psicológicos, y poder imputar al ciudadano FRANKLIN ALBERTO MORA ZAMBRANO, de el hecho punible denunciado.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito Violencia Psicológica, y en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, es por lo que en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.