REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Causa N° 4442-04
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 25°: DR. AUGUSTO ZAPATA
IMPUTADO: VARGAS ROCHA WILMAN JOSE
DEFENSA PÚBLICA 30°: DR. MIGUEL SALAZAR
SECRETARIA: JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, Martes (22) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo la 11:19 horas de la mañana fecha y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el No. 4442-04 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensa Pública 30° del Área Metropolitana de Caracas, DR. MIGUEL SALAZAR, en su carácter de defensor del ciudadano VARGAS ROCHA WILMAN JOSE. Estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA, proceda a verificar la presencia del Fiscal 25° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. AUGUSTO ZAPATA, el imputado VARGAS ROCHA WILMAN JOSE, debidamente asistido por la Defensa Pública 30° del Área Metropolitana de Caracas, DR. MIGUEL SALAZAR. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que exponga: “Esta Representación Fiscal, oido lo expresado por la defensa que solicita un plazo de 30 días para que se emita el acto conclusivo correspondiente, estima el Ministerio Público le sea otorgado sesenta (60) días para emitir el acto conclusivo, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control pasa a imponer al imputado VARGAS ROCHA WILMAN, del contenido artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 126, 131 Ejusdem, seguidamente procedió a tomar los datos de identificación del mencionado imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada de la siguiente forma: Mi nombre es VARGAS ROCHA WILMAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº E-83.756.183, de profesión u oficio Obrero, de 35 años de edad, residenciado en parte Alta del Cementerio, Barrio Primero de Mayo, Casa Nº 25, debajo de la Bodega El Plan, hijo de Mery Rocha (f) y Pedro Vargas (v). a quien se le preguntó si deseaba rendir declaración a los cual manifestó: “ me acojo la solicitud de mi defensa, es todo” . Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa DR. MIGUEL SALAZAR, quien expuso: “Como bien la defensa solicito en marzo de 2008 se celebrara esta audiencia para establecer un lapso prudencial en fecha 26 de septiembre de 2004 fue presentado mi defendido en calidad de imputado y hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ha transcurrido mas de dos años es por lo que solicito se fije un plazo prudencial de treinta días al Ministerio Público y de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el cese de la medida cautelar que pesa sobre mi defendido. Es todo”.