REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Abril de 2008
197° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: WILSON LAGARES.
VICTIMA: JACKELINE CAROLINA FERNANDEZ.
REPRESENTACION FISCAL: ROSA NELLY BUENO MONSALVE, Fiscal Cuadragésimo Segundo (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

ROSA NELLY BUENO MONSALVE, Fiscal (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:


Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 17-09-07 por la ciudadana JACKELINE CAROLINA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.868 por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Baruta, donde dejo constancia de:


“ El día viernes 14-09-07, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, mi pareja me agredió físicamente yo me encontraba en una parada de autobús, me agarro por el cabello y me dio unas patadas, luego me obligo a montarme en un carro donde el se encontraba con un amigo, estaban los dos tomando licor…nos dirigimos a un local que esta cerca de la redoma de Hoyo de la Puerta, ya que iban a comprar mas cerveza posteriormente como yo no quería estar allí nos fuimos en un taxi a nuestra casa…y pedi auxilio a los vecinos para que le avisaran a mi mama porqué me volvió a pegar…esta problemática la vengo presentando con mi pareja desde hace dos meses que el llego borracho a la casa…diciéndome textualmente “ que yo era una perra, que tenia otro hombre que me iba a quitar a los niños que si me iba de la casa me iba sola que no podía sacar nada allí ….; Es Todo"


MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos establecido en la Ley Sobre la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, toda vez que solo cursa en atas es el dicho de la victima y por cuanto no consta en autos exámenes Médicos Forenses o informes psicológicos, que acrediten que en efecto la victima sufrió a consecuencia de la violencia ejercida por el imputado en cuestión, En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA