REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
 Causa Nº 48° C- 13238-08
 JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
 FISCAL 56° DEL M.P.: DRA. SEMIRAMIS VALOR
 IMPUTADA: MARTINEZ CASTILLO EMMILY GORDANYS
 DEFENSA PÚBLICA 71°: DRA. MARLEN PARRA
 SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de abril de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 4:40 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13238-08 nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal 56° encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. SEMIRAMIS VALOR, quien presentó a la ciudadana MARTINEZ CASTILLO EMMILY GORDANYS quien manifestó no tener abogado de su confianza y solicito al Tribunal le designara un defensor público de su confianza, por lo que este Juzgado realizó llamada telefónica a la Coordinación de defensa pública, siendo designada la DRA. MARLEN PARRA, Defensor Público Penal N° 71° del Área Metropolitana de Caracas, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 56° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. SEMIRAMIS VALOR, la imputada MARTINEZ CASTILLO EMMILY GORDANYS, debidamente asistida por la Defensora Pública 71° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARLEN PARRA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto a la ciudadana MARTINEZ CASTILLO EMMILY GORDANYS, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía de Baruta, en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo reflejadas en el acta policial de aprehensión, las cuales fueron leídas de forma oral y las dio por reproducidas en este acto, cursa en las actuaciones acta de entrevista tomada a la presunta víctima ciudadana SUHAIL YUNETZI ACEVEDO HERNANDEZ quien afirma que los hechos ocurrieron en el día de hoy y que las lesiones fueron producidas por la hoy imputada, cursa informe medico del ambulatorio de la Minas de Baruta, sin embargo el Ministerio Publico tiene pautado entregar a la víctima orden para realizarse examen medico legal ante la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Precalifico los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto hasta la presente fecha no cursa en actas reconocimiento médico legal, igualmente se solicita que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que la presente imponga al mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas y prohibición de acercarse a la víctima. ES TODO.” Acto seguido la ciudadana Juez de Control MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede a la Imputada MARTINEZ CASTILLO EMMILY GORDANYS, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito MARTINEZ CASTILLO EMMILY GORDANYS, cédula de identidad N° V-17.704.415, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1985, hijo de Aida Teresa Castillo (v) y Luis Alfredo Martínez (v), estado civil soltera, grado de instrucción tercer año de bachillerato, profesión u oficio ama de casa, Residenciado: Las Minas de Baruta , Calle el Colegio Americano, Casa número 24-04, teléfono 0416.519.71.27 propio. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “ no deseo Declarar cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 71° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARLEN PARRA, quien expone: “ oída la fiscal del Ministerio Publico en el sentido se continúe la averiguación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ultimo parte y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa se adhiere a la misma, a los fines de garantizar el estado de libertad de conformidad con los artículos 243, 244, y 245 y artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los se garantice las resultas del proceso solicita la medida cautelar que el tribunal considere pertinente aplicar, es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez de Control, quien expone:”Oída como han sido las partes este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa de seguidas a realizar los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se acuerda que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 56 del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas. Se le informa a la imputada MARTINEZ CASTILLO EMMILY GORDANYS, que de conformidad con el artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tiene derecho de solicitar al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación tendientes a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. SEGUNDO: De los actos de procedimiento efectuados por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baruta se observa que existe elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana MARTINEZ CASTILLO EMMILY GORDANYS, se encuentra encuadrada en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico y en consecuencia es Tribunal admite la precalificación jurídica subsumida en el tipo penal establecido en el artículo 413 del Código Penal que prevé el delito de LESIONES GENERICAS, precalificación que puede variar, puede ser modificada, agravada, alterada disminuida desestimada, de acuerdo al resultado que arroje la investigación. TERCERO: Este tribunal considera que es procedente la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que se contrae a presentaciones periódicas a partir de mañana 29-04-2008, cada 30 días, para lo cual deberá comparecer ante la sede de este Juzgado con dos fotos tipo carnet y dos fotocopia de su cédula de identidad, a los fines de aperturar por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia, así como la prohibición de mantener contacto con la ciudadana SUHAIL YUNETZY ACEVEDO. Se hace del conocimiento del imputado que en caso de incumplimiento de la medida cautelar se procederá a la revocatoria de la misma conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez concluye la presente audiencia siendo las 04:50 horas de la tarde. Se deja constancia que con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 56° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SEMIRAMIS VALOR
LA IMPUTADA

MARTINEZ CASTILLO EMMILY GORDANYS

DEFENSA PÚBLICA 71°
DRA. MARLEN PARRA
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA ATIENZA
MF/johanna
CAUSA: 13283-08