REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Abril de 2008
197° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: FERNANDEZ GODOY AFRO RAFAEL.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
REPRESENTACION FISCAL: YEMINA MARCANO, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA: DRA. MARIA MERCEDES RAMIREZ


Visto el escrito presentado por la ciudadana: YEMINA MARCANO, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:

Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la víctima, a la audiencia oral establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:


DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación en fecha 26 de Diciembre de 2003 por Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ LUIS, adscrito a la Policía del Estado Miranda, donde se dejo constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. (cursa al folio 18)

Acta de Audiencia de Audiencia Oral en fecha 03 de Marzo de 2005 donde se deja constancia de los siguiente: “PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento ordinario, petición a la cual se adhirió la defensa en esta audiencia. Este Tribunal, acuerda continuar la presente investigación por la vía ordinaria conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acoge con reserva y en principio la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En lo que respecta a la libertad del FERNANDEZ GODOY AFRO RAFAEL y tomando en consideración la solicitud formulada por la representante de la Vindicta Pública y por la defensa, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es ordenar la libertad sin restricciones del imputado de autos, por cuanto no se encuentran satisfechos los elementos del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la participación del imputado en el hecho punible que se le imputa. TERCERO: Igualmente, se insta al Ministerio Público practique al ciudadano FERNANDEZ GODOY AFRO RAFAEL, un reconocimiento médico toxicológico y médico psiquiátrico a los fines de determinar su grado de adicción y su estado físico y mental, dado lo manifestado en esta audiencia por el imputado en cuanto a su grado de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
todo ello, conforme a lo pautado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43°) del Ministerio Público, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”……

Experticia Botánica realizada por los Expertos Dayana Bouquet C y Eliana Velasco, en la cual se dejo constancia del siguiente resultado Un gramo 01, componente marihuana (Cannabis Savita L.) (Folio 52 y Vto.)

Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que cursa en las actas procesales actos propios del proceso, mas no puede imputarse otro elemento de culpabilidad contra el ciudadano FERNANDEZ GODOY AFRO RAFAEL, toda vez que el resultado de la investigación se verifica la inexistencia de testigos presénciales para el momento de la inspección personal realizada al referido imputado, así como el momento en que se incauto la sustancia ilícita referida en el Acta Policial.. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA