REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de abril de 2008
197° y 149°
Visto el escrito presentado por la DRA. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 121º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ROMERO ALFONSO DE BERNARDINIS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-56, estado civil casado, hijo de ESTILITA ROMERO DE BERNARDINIS (V) y GIOVANNI DE BERNARDINIS (V), domiciliado en la Avenida Principal del Cementerio, Esquina Las palmas, Esquina Las palmas, casa 21-1, Caracas titular de la cedula de identidad Nº V-4.352.450, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre la misma, previamente OBSERVA:
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 07 de diciembre de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ZORAIDA GELVEZ, por ante la Fiscalía Centésima del Ministerio Publico, mediante la cual expuso: “...Vengo a denunciar a mi cónyuge ALFONZO DE BERNARDINIS, por cuanto me ha maltratado físicamente, dando empujones, y fisiológicamente, me desprecia manifestándome palabras verbales que causan que mi estima este por debajo, la familia y él se han tomado la tarea de cambiar las cerraduras al estacionamiento haciendo imposible mis salidas”
En fecha 21 de enero de 2005 se llevo a cabo la Audiencia Oral establecida en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por ante el Tribunal 37 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordándose entre otras cosas que la presente causa se siguiera por el procedimiento abreviado.-
En fecha 01 de febrero de 2005 ingresa la presente causa al Juzgado 22º de Juicio del Circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas asignándosele el numero de causa 334-05, posteriormente en fecha 04 de febrero de 2005 de fijo el correspondiente acto de juicio oral y publico para el 15-02-05 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 28-04-05 fue interpuesto ante este Juzgado escrito acusatorio, suscrito por el Fiscal 121 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ALFONSO DE BENARDINIS ROMERO por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 20 en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia
Estos hechos encuadran perfectamente dentro de la disposición jurídica contemplada en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que prevé el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, el cual dispone una pena de TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su término de prescripción TRES (03) años, tal como lo establece el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal.-
Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 07 de diciembre de 2004, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de tres (03) años, lapso éste superior al exigido por la Ley para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Siguiendo el mismo orden de ideas y vista las actuaciones insertas en la presente causa el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Sobreseimiento durante la etapa de juicio: …322…Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada a cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento”.-
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción…”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ROMERO ALFONSO DE BERNARDINIS, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y articulo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y en tal sentido se acuerda dejar sin efecto el acto de juicio oral y publico fijado por este Órgano Jurisdiccional para el día jueves 08-05-08 a las 10.30 horas de la mañana.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ROMERO ALFONSO DE BERNARDINIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y articulo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y en tal sentido se acuerda dejar sin efecto el acto de juicio oral y publico fijado por este Órgano Jurisdiccional para el día jueves 08-05-08 a las 10.30 horas de la mañana.
Publíquese, registrese y notifiquese
LA JUEZ
DAYANHARA GONZALEZ SEIJO
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA SERANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA SERANGELLI
EXP: Nº 334-05
DGS/CS/ra
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