REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de abril de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: 369-99.-
PENADO: LARA LEDEZMA JORGE MANUEL
CEDULA DE IDENTIDAD N°: V-11.918.569.-
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA DECIMA TERCERA (13°) PENAL.-
FISCAL: 80º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO.-
CONDENA: VEINTISIETE (27) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.-
ASUNTO: REDENCIÓN DE PENA.-

Vistos, analizados y revisados exhaustivamente los autos que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a tenor de la competencia funcional que le confiere el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del mismo Texto Adjetivo Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

Por acta recibida ante este Juzgado en fecha 22-02-2008, emanada por la Trabajadora Social Aixa Zambrano y el Director Luis Enrique Rivas del Internado Judicial de Carabobo, de fecha 14 de febrero del año en curso, anexo a Constancia de Laboral, relacionados con la solicitud de redención de pena a favor del ciudadano LARA LEDEZMA JORGE MANUEL (vid. folios 97 al 98, quinta pieza), y en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 9° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa respectiva, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 14 del mismo Texto Legal, este Despacho procederá a establecer los parámetros pertinentes, tal y como será analizado infra.-
Al folio 98 de la quinta pieza, riela Acta de Constancia Laboral suscrita por la Trabajadora Social Aixa Zambrano y el Director Luis Enrique Rivas del Internado Judicial antes mencionado, , mediante la cual hacen constar que el penado de marras laboró como VENDEDOR DE COMIDAS Y DULCERIA CRIOLLA, durante el lapso: 10-08-2006 hasta el 14-02-2008, los días LUNES, MARTES, MIERCOLES, VIERNES Y SÁBADO, con un horario de 09:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 01:30 a 06:00, es decir, con jornadas de mas OCHO (8) HORAS DIARIAS CONTINUAS, y por lo exigido en el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, concluimos que el penado laboró efectivamente, un tiempo de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y CUATRO (04) DÍAS, lapso éste que el Tribunal considera como LABORADO conforme lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.-

De tal suerte que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es decir, a razón de UN (1) DÍA DE RECLUSIÓN por CADA DOS (2) DÍAS DE TRABAJO O ESTUDIO, obtenemos como resultado que el tiempo total a REDIMIR de la pena impuesta será de NUEVE (9) MESES Y DOS (02) DÍAS. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME la pena por el trabajo a favor del ciudadano LARA LEDEZMA JORGE MANUEL, titular de la Cédula N°: V-11.918.569, por un tiempo de NUEVE (9) MESES Y DOS (02) DÍAS de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 479, ordinal 1°, y 507, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual será tomada en cuenta como parte de pena cumplida, a tenor de lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, al Internado Judicial de Carabobo, practíquese de inmediato un nuevo cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, a las partes y al penado de marras. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,


Abg. NORELYS LEON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. NORELYS LEON


















CAUSA N°: 396-99.-
FdelVS/N.L/J.C.-