REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Abril de 2008
197° y 149°

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)

CAUSA N°: 1611-03.-
PENADO: ERNESTO LUIS MATUTE CHACÓN (C.I. V-6.964.198).-
DEFENSA PRIVADA: Abg. OVIRMA DEL VALLE CHACÓN PIZANI.-
FISCAL: DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL
NACIONAL CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENITENCIARIO.-
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES.-
CONDENA: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y
CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.-

Vista la decisión que antecede mediante la cual se REDIMIÓ la pena por el trabajo a favor del penado ERNESTO LUIS MATUTE CHACÓN es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un nuevo cómputo definitivo bajo los siguientes parámetros:

En fecha 1°-04-003 el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y previa admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ERNESTO LUIS MATUTE CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-12-967, de 39 años de edad, de profesión u oficio Hemodinamista, hijo de Ernesto Matute y Omaira Chacón, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.964.198, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 417, respectivamente, ambos del Código Penal antes de su actual reforma, NO SIENDO CONDENADO al pago de costas procesales (vid. folios 104 al 106, única pieza), quedando la misma definitivamente firme.-

NOTA: Se evidencia en la sentencia definitiva, que el penado de marras no fue condenado a las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo las mismas quedan implícitas para su cumplimiento por ser adherentes a la pena principal, a tenor de lo ordenado en el artículo 11, segundo aparte, ejusdem codex.-

Ahora bien, en fecha 18-09-006 este Tribunal ordenó la captura del hoy penado ERNESTO LUIS MATUTE CHACÓN (vid. folios 138 al 140, única pieza), siendo capturado en fecha 28-09-007 en virtud de los hechos que originaron la presente causa, permaneciendo en ésa situación jurídica hasta el día de hoy inclusive (08-03-2008). Así que podemos deducir que el penado de marras ha estado privado de su libertad, por un tiempo de:

SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS
Visto la decisión que antecede, podemos notar que este Tribunal en esta misma fecha realizo una redención de la pena por el trabajo al penado antes mencionado, donde se le redimió de la pena impuesta un tiempo de:

CUATRO (4) MESES Y CATORCE DIAS
Siendo esto así, sumando estos dos periodos observamos que el penado de marras a cumplido de la pena impuesta un tiempo total de:

DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (24) DÍAS

Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo tanto el penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, y que cumplirá en su totalidad en fecha:

DIECINUEVE (19) de JULIO de DOS MIL ONCE (2011)

De igual forma, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:

1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, vale decir, hasta el día 19-07-011, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.-

2°) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena una vez de que ésta finalice, es decir, durante un tiempo de: DIEZ (10) MESES y UN (1) DÍA, que comenzará a correr a partir del día 19-07-011, y que culminará en fecha 20 de MAYO de 2012, y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.-
Vemos por otra parte, que el penado de marras, fue condenado previa admisión de los hechos, a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, por lo tanto NO PODRÁ OPTAR al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la excepción única prevista en el artículo 493, único aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

.-La cuarta parte de la pena impuesta es de UN (1) AÑO, DIECISÉIS (16) DÍAS y SEIS (6) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS y SEIS (06) HORAS, es decir que a partir del día 30 de mayo de 2008 a las 06:00 a.m. podrá optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

.-La tercera parte de la pena impuesta es de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: CINCO (5) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, es decir que a partir del día 05 de Octubre de 2008 a las 04:00 p.m., podrá optar al Destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

.-Las dos-terceras partes de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, TRECE (13) DÍAS y OCHO (8) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y OCHO (8) HORAS, es decir que a partir del día 27 de Febrero de 2010 a las 08:00 a.m., podrá el penado optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-Las tres-cuartas partes de la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, es decir que a partir del día 02 de Julio de 2010 a las 06:00 p.m., el penado podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto a al Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como a la División de Antecedentes Penales y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado a nombre del penado de marras. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,


Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,


Ab. NORELYS LEÓN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


Ab. NORELYS LEÓN



CAUSA N°: 1611-03.-
FdelVS/NL/J.C.-