REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Abril de 2008
196° y 147°


CAUSA N°: 1197-


PENADO: SALÓN FLORES CARLOS RAFAEL, C.I. N° V-13.846.687.

FISCALIA: OCTOGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

DEFENSA PUBLICA: Representada por el Dr. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO 51º PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN.

CONDENA: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2º del Código Penal.

ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.


Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano SALÓN FLORES CARLOS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.846.687, fue condenado en fecha 28 de Enero de 2003, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOSY CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2º del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 13 de Marzo de 2003 este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y su respectivo cómputo de la pena.

TERCERO: En fecha 06 de Marzo de 2007, este Juzgado mediante decisión concedió la medida alternativa de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano SALÓN FLORES CARLOS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 69 de la Ley de régimen Penitenciario.

CUARTO: Cursa en autos a los folios 133 al 146 de la 3 pieza del expediente PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrito por: el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ”, de la Junta Rehabilitadora Laboral y educativa, representante de la Unidad Educativa y la Consultora Jurídica del mencionado Centro Comunitario, con los respectivos anexos de: constancia Laboral y de Conducta, donde se hace constar que el penado SALÓN FLORES CARLOS RAFAEL, trabajó en el Área de Artesanía en Cuero desde el día 15-01-2006 hasta el 06-03-2007, en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., los días lunes, martes, jueves viernes y sábados, con un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, reconociéndole un total de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que al efectuarle la Redención, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho redimir al penado SALÓN FLORES CARLOS RAFAEL, un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Considerando que el penado SALÓN FLORES CARLOS RAFAEL fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 31-07-2001, hasta el día 06-03-2007, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, oportunidad en la cual este Juzgado le otorgó la medida de Régimen Abierto, evidenciándose que ha cumplido con dicha medida hasta el día de hoy un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, que sumados en su totalidad se evidencia que ha cumplido de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y estimando el lapso de pena que se le redime mediante la presente decisión, es decir un tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha la totalidad de pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

SEXTO: Al penado SALÓN FLORES CARLOS RAFAEL, le falta por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DOCE (12:00.) HORAS DE LA TARDE.

SEPTIMO: Las penas accesorias de Ley, ha de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, debiendo notificarse lo pertinente al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DOCE (12:00.) HORAS DE LA TARDE.

2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiendo notificarse lo pertinente al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DOCE (12:00.) HORAS DE LA TARDE.

3.- En lo que atañe a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual resulta por un tiempo igual a la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, la misma resulta inaplicable según la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente N° 03-2352, por considerar que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…”. Motivo por el cual considera este Juzgado, siguiendo el criterio del Alto Tribunal, que el penado SALÓN FLORES CARLOS RAFAEL, no queda sujeto al cumplimiento de la referida pena accesoria. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena es al transcurrir TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya opta por esta medida alternativa de cumplimiento de pena, sin que ello signifique que sea procedente.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya podrá optar por esta medida alternativa de cumplimiento de pena, sin que ello signifique que sea procedente, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena es al transcurrir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y en virtud que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que podrá optar por esta medida a partir de 24-11-2009, siempre que sean verificados los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 24 de Diciembre de 2010, podrá optar por esta gracia.


D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado SALÓN FLORES CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.-13.846.687, por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, debiendo estimarse como el tiempo de cumplimiento de pena y para optar a la gracia de confinamiento, los lapsos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA.
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se registró bajo el número 2078-08


LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ




MDV/noris.-
CAUSA N° 4E-1197-