REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 24 de Abril de 2008
197° y 148°

Causa: 4E-1341.-

Penado: RAMÍREZ LAYA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.055.146, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Villa Zoila, Conjunto Residencial Las Flores, Edificio El Clavel, PH, Avenida Páez, El Paraíso. Caracas.

Defensa: Representada por la Defensora Pública Centésima Primera Penal (101ª) con Competencia en fase de Ejecución de Sentencia.

Ministerio Público: A cargo de la Fiscalía Octogésima (80ª) del Ministerio Público en fase de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano RAMÍREZ LAYA CARLOS ALBERTO, fue condenado el 16-12-2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 03-2-2005, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano RAMÍREZ LAYA CARLOS ALBERTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

TERCERO: El 02-04-2007, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RAMÍREZ LAYA CARLOS ALBERTO. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO.

CUARTO: Consta a los folios 45-46 de la pieza 3 del expediente el Informe Conductual, suscrito por la ciudadana MILENA MARRÓN, Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Zonal N° 2 de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se estableció que el penado RAMÍREZ LAYA CARLOS ALBERTO, se considera FAVORABLE en virtud que cuenta con apoyo familiar, estabilidad y hábitos laborales, disposición y adaptabilidad alo régimen impuesto y que además, evidencia interés por encaminar sus acciones en pro de ajustarse a la normativa que rige la autoridad.

Así mismo, cabe destacar que cursa a los folios 52-53 de las actuaciones, Constancia de Finalización emanada de la Coordinación Zonal N° 2, en la cual dejó constancia la Delegada de Prueba tratante, que el penado finalizó el Régimen de Prueba en fecha 02-04-08, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de manera responsable. Igualmente indica que el penado finalizó con pronóstico FAVORABLE para responder eficientemente a los retos de la vida diaria con un comportamiento adecuado, ajustado a las exigencias que rige el contexto social.

Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano RAMÍREZ LAYA CARLOS ALBERTO, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMÍREZ LAYA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad número V-11.055.146, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2089-08.-

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


MDV/noris.-
EXP. Nro. 1341.-