REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Abril de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 1067.-

PENADO: MEDINA GONZÁLEZ DEIBY ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.602.080.


DEFENSA: Representada por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59ª) con competencia en la fase de Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas.


FISCALÍA: A cargo del Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.


DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 460 del Código Penal.


PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.

ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.


Este Juzgado, en uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano MEDINA GONZÁLEZ DEIBY ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.602.080, fue condenado en fecha 06 de abril de 2001 por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Así como a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 22-08-2001 (folios 199-200 de la pieza 1 del expediente), este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de febrero de 2005, este Tribunal concedió al penado de autos la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, designando al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” como el lugar donde el penado cumpliría la medida y las normativas del referido Centro.

Posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2006, este Tribunal concedió al referido penado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, designando nuevamente al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, como el lugar donde el penado cumpliría la medida y las normativas de dicho Centro.
TERCERO: El penado MEDINA GONZÁLEZ DEIBY ALEXANDER, fue detenido en fecha 13-01-2001, hasta el día 28-02-2005, por cuanto este Tribunal concedió al penado de autos la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destino a Establecimiento Abierto”, es decir, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS. Posteriormente, en fecha 17-10-2006, este Tribunal concedió al referido penado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, cumpliendo hasta la presente fecha un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena impuesta, lo que da en su totalidad un lapso de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena el día TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO 2009.

CUARTO: La pena accesoria de Ley, de Inhabilitación Política, prevista en el artículo 13 del Código Penal, ha de cumplirla durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 13 de enero de 2009, debiendo notificarse lo pertinente al Consejo Nacional Electoral.

QUINTO: La pena accesoria de Ley de Interdicción Civil por el tiempo de la condena, es decir hasta el 13 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Penal implica que el penado quedará privado de la administración de sus bienes por actos entre vivos así como de la administración de los mismos, de la patria potestad, si tuviere hijos y de la autoridad marital. La administración de los bienes del entredicho se regirá conforme las normas del Código Civil. En consecuencia se participará lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.



SEXTO: En lo que atañe a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual resulta por un tiempo igual a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, la misma resulta inaplicable según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente N° 03-2352, por considerar que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…”. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución siguiendo el criterio sostenido por el Alto Tribunal declara que el penado MEDINA GONZÁLEZ DEIBY ALEXANDER no queda sujeto a la vigilancia de la autoridad, establecida en las normas señaladas. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD:

DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, ya opta a estas Medida Alternativas de Cumplimiento de Pena, encontrándose actualmente en Libertad Condicional como se expresara anteriormente.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario, a la Defensoría Pública Penal Quincuagésima Novena (59ª) con competencia en la fase de Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas y líbrese la respectiva boleta de citación al penado. Así mismo, líbrense los oficios correspondientes al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Ministerio del Interior y Justicia. Expídanse por Secretaría, tres (03) copias certificadas de la presente decisión.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA.
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión y se registró bajo el número 2097-08.-

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

MDV/oap.-
Exp. 1067.-