REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 25 de abril de 2008
197° y 148°
CAUSA: 4E-1427.-
PENADO: ANTHONY JESÚS DÍAZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.684.109.
DEFENSA: Representada por la ciudadana Dra. MARIANELA OLIVIERI MICHELENA, Defensora Pública Septuagésima Quinta (75°) Penal del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencia.
MINISTERIO PÚBLICO: A cargo de la Fiscalía Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
Vistas las anteriores, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ANTHONY JESÚS DÍAZ SERRANO, fue condenado en fecha 08-06-2005 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con lo dispuesto en el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal (antes de la reforma), más las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13.
SEGUNDO: El 19-12-2006, este Tribunal de Ejecución, procedió a efectuar el Auto de Ejecución en las presentes actuaciones.
TERCERO: Consta en las actuaciones (folio 135 de la pieza 2 del expediente), copia del Certificado de Defunción de la persona que respondiera en vida al nombre de DÍAZ SERRANO ANTHONY JESÚS, titular de la cédula de identidad número 19.684.109, procedente del Instituto Nacional de Estadística del Ministerio del Poder Popular para La Salud, en el cual se deja constancia que en fecha 21 de enero del año en curso falleció el referido ciudadano, siendo la causa de la muerte “CONTUSIÓN CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, HERIDA CRANEAL POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO”.
Asimismo, Consta en las actuaciones (folio 155 de la pieza 2 del expediente), Protocolo de Autopsia, signada con el N° 786-046-1353, de fecha 30-01-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua, Departamento de Ciencias Forenses, suscrita por la ciudadana DRA. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA, Médico Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, quien deja constancia que en fecha 21 de enero del año en curso falleció el ciudadano ANTHONY JESÚS DÍAZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.684.109, siendo la causa de la muerte “CONTUSIÓN CEREBRAL SEVERA, FRACTURA CRANEAL, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, HERIDA CRANEAL POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO”.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución en virtud de lo anterior considera procedente y ajustado a derecho, declarar la extinción de la pena impuesta al ciudadano que respondiera en vida al nombre de ANTHONY JESÚS DÍAZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad número V-19.684.109, por el fallecimiento del mismo, a tenor de lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto (4°) en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano ANTHONY JESÚS DÍAZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad número V-19.684.109, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal por el fallecimiento del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2091-08.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/oap.-
EXP. Nro. 1427.-
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