REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 01 de abril de 2008
197° y 148°


Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado a los fines de emitir un pronunciamiento previamente OBSERVA:


PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ GARNIER MIGUEL titular de la cédula de identidad N° V-15.507.699, fue condenado en fecha 2 de Septiembre de 2.004, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 y 34 Ejusdem.- (Folios 146 al 151 primera pieza del expediente).-

SEGUNDO: En fecha 1 de Octubre de 2.004, este Juzgado practicó cómputo de la Pena, a los fines del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordando en dicha oportunidad citar al ciudadano GONZALEZ GARNIER MIGUEL JOSE. (Folios 158 al 160 primera pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 13 de Octubre de 2.004, se levantó acta de comparecencia en la cual el ciudadano GONZALEZ GARNIER MIGUEL JOSE, fue impuesto por ante este Juzgado del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 01-10-04, manifestando su conformidad con el mismo, igualmente comprometiéndose a consignar el oficio N° 2252-04, dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sean practicados los exámenes correspondientes, en el cual se dejo constancia de que se le hizo entrega al penado del oficio en referencia. (Folio 170 primera pieza del expediente).-

QUINTO: En fecha 28 de febrero de 2.005, se dictó auto en la cual se acordó librar oficio N° 395-05, dirigido al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de ratificar el contenido del oficio signado con el N° 2252-04, de fecha 13-10-2004, así mismo se acordó librar boleta de citación a nombre del mencionado penado, a los fines de que compareciera ante la sede de este Despacho con el objeto de consignar constancia laboral, para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folio 188 primera pieza del expediente).-

SEXTO: En fecha 09 de Marzo de 2.005, se recibió oficio N° 353-05, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Centro de Evaluación y Diagnostico, en el cual informan que no se había podido elaborar el informe Psico-social ya que el penado GONZALEZ GARNIER MIGUEL JOSE, no se había presentado el día 02-02-2005, para llevar a cabo la practica de dicha evaluación. (Folio 193 primera pieza del expediente).-

SEPTIMO: En fecha 18 de Marzo de 2.005, se dictó auto donde se acordó librar boleta de citación al penado, a los fines de que compareciera motivo por el cual no acudió a la cita de la evaluación psicosocial. (Folios 194 y 195 primera pieza del expediente).-

OCTAVO: En fecha 13 de Junio de 2.005, compareció de manera espontánea, previa citación el ciudadano GONZALEZ GARNIER MIGUEL JOSE, a los fines de ser notificado del deber de comparecer a la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico, quien expuso que no estaba notificado del deber de comparecer al edificio Paris, sin embargo se comprometió en acudir, para lo cual solicitó copia certificada del oficio remitido a la Coordinadora de Tratamiento No Institucional, a objeto que le practiquen el informe Psico-social, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folio 198 primera pieza del expediente).-

NOVENO: En fecha 29 de septiembre de 2.005, se recibió oficio N° 011-05, procedente de la Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico, informe técnico, practicado al ciudadano GONZALEZ GARNIER MIGUEL JOSE, donde emiten opinión favorable para el otorgamiento del beneficio Suspensión Condicional de la Pena. (Folio 199 al 206 del expediente, primera pieza).-

DECIMO: En fecha 19 de octubre de 2.005, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar a la Defensora Pública N° 29, a los fines de que sirviera comunicarse con su representado el ciudadano GONZALEZ GARNIER MIGUEL JOSE, en virtud de que en fecha 28-09-05, este Juzgado recibió el informe Psico-Social,. (Folio 207 primera pieza del expediente).-

UNDECIMO: En fecha 4 de marzo de 2.008, este Tribunal acordó citar al ciudadano MIGUEL GONZALEZ GARNIER, a los fines de que presentara oferta de trabajo. (Folio 222 primera pieza del expediente).-

DUODECIMO: En fecha 11 de marzo de 2.008, se recibió oficio N° 203-2008, procedente de la Coordinación de la Oficina de Presentación de imputados, en el cual se dejo constancia que el precitado penado fue ingresado al sistema el 13-10-06, con un regimen de cada (30) días, siendo su última comparecencia por ante esa oficina el día 31-10-06, teniendo para la fecha 496 días sin comparecer por ante esa oficina. (Folio 225 primera pieza del expediente).-

DECIMO TERCERO: En fecha 18 de marzo de 2.008, este Juzgado dejó constancia que se procedió a verificar en el sistema automatizado de control y registro de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, el registro correspondiente al penado GONZALEZ GARNIER MIGUEL, en el que se pudo constatar que dicho penado presenta una sola presentación correspondiente al día 31-10-2006. (Folio 227 primera pieza del expediente).-

Así, las cosas este Juzgado visto que el penado GONZALEZ GARNIER MIGUEL, ha mantenido una conducta reticente al no comparecer al llamado de este Juzgado, y siendo que se encuentra en libertad condicionada al cumplimiento de los requisitos legales establecidos para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; es por lo que en amparo de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA SU RECLUSIÓN, en el Centro Penitenciario Metropolitano los Valles del Tuy Yare I, para lo cual se emitirá la ORDEN DE CAPTURA respectiva.

En razón de lo anteriormente expuesto, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a nombre del ciudadano GONZALEZ GARNIER MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.507.699, así como, se ORDENA PARALIZAR la presente causa hasta que el mismo sea detenido nuevamente y puesto a la orden de este Tribunal, para poder proceder a la ejecución efectiva de la sentencia dictada en contra del mismo. En consecuencia, queda REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le había sido otorgada al ciudadano GONZALEZ GARNIER MIGUEL, mediante decisión de fecha 11-11-2.003, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de primera Instancia en Función de Control.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA RECLUSIÓN del ciudadano GONZALEZ GARNIER MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.507.699, en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se ORDENA emitir ORDEN DE CAPTURA a nombre de dicho ciudadano. Queda REVOCADA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo CAUCIÓN JURATORIA, que le había sido otorgada, mediante decisión de fecha 11-11-2003, por el Juzgado Décimo Séptimo de primera Instancia en Función de Control.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN























Causa Nº 6E-1594-04
BRQ/eq