REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de abril de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 1159-00.-
PENADO: CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, C.I. N° V-5.154.182.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA: PÚBLICA OCTOGÉSIMA OCTAVA (88°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO.

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 02 de junio de 2000, se recibe la presente causa por vía de distribución, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 1999, por el Juzgado Superior Accidental del Juzgado Superior Vigésimo Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-5.154.182, quien quedó condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4°, 13 y 34 Ejusdem, 279 ordinales 1° y 2°, 277, 261 segundo aparte, 251 y 276 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO: En fecha 13 de junio de 2000, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Juzgado Superior Vigésimo Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido dicta auto mediante el cual deja constancia de que el penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, opta al otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a partir del día de 23 de abril de 2001.

TERCERO: En fecha 06 de julio de 2000, este Despacho dicta decisión mediante la cual redime la pena a favor del penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses, y quince (15) días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

CUARTO: En fecha 23 de agosto de 2000, este Tribunal dicta decisión mediante la cual otorga al penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el articulo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: En fecha 27 de septiembre de 2002, este Despacho dicta nuevo cómputo de pena a favor del penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, estableciendo como nueva fecha para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de libertad condicional, a partir del día 27 de julio de 2007.

SEXTO: En fecha 05 de diciembre de 2007, se recibe informe periódico conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 de Calabozo Estado Guárico, mediante el cual concluyen que el penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, ha cumplido de manera favorable con la fórmula impuesta.

SÉPTIMO: En fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal lleva a cabo la celebración de un acto de audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, donde acuerda otorgar permiso especial al penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, para ausentarse de la pernoctas, en virtud de que el mismo se encuentra optando a la fórmula de libertad Condicional.

OCTAVO: En fecha 28 de marzo de 2008, se recibe oficio Nº E-122-08 emanado de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico de Valencia Estado Carabobo, en el cual remiten INFORME TÉCNICO, practicado al penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.154.182 y suscrito por los ciudadanos MORELLY BLANCO, LUIS O. VETENCOURT y NANCY BASTIDAS, actuando en su carácter de Trabajadora Social, Psicólogo y abogada, respectivamente, donde concluyeron lo siguiente: “…PRONOSTICO: Campos Ruiz Luis Alberto, en la evaluación psico social realizada evidencia contar con suficientes recursos intras y extra, que le permiten funcionar de manera positiva en sociedad, con capacidad de adaptación, autocrítica, tolerancia a las frustraciones, postergación a la gratificación, capacidad de escuchar y obedecer órdenes, con aprendizaje de la experiencia y soporte afectivo y moral que le brinda su grupo familiar. CONCLUSIÓN: En vista de lo antes expuesto el Equipo Técnico evaluador, ofrece opinión Favorable al otorgamiento de la medida que se gestiona.

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y visto igualmente que cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE para el otorgamiento de la medida expedida por las Delegadas de Pruebas, por lo que cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

“…Que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”


En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes.
2.- No salir de la ciudad o lugar de residencia.
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA al penado CAMPOS RUIZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.154.182, la Formula Alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1° Ejusdem.
Regístrese, diarícese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al delegado de pruebas respectivo, cítese al penado y así mismo líbrese oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de designe un nuevo Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN


BERQ/patty*_
EXP: 6E-1159-00.-