REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Abril de 2008
198° y 149°


CAUSA N°: 1441-02.-
PENADO: SANCHEZ ROMULO ERASMO, C.I. N° V-15.232.606
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, DEFENSORA PÚBLICA (36º) PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-

Vista la Redención recibida en fecha 14-04-08, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones legales que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar la misma y a efectuar nuevo Computo de Pena, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.606, fue condenado en fecha 09 de diciembre de 2.002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folios 148 al 151 de la 3ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 27 de Diciembre de 2002, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1441-02.

TERCERO: En fecha 02 de Enero 2003, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, cumpliría su pena principal en fecha 22-03-2010. (Folios 156 al 160 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 26 de Marzo de 2006, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, por un tiempo de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 02 al 05 de la 4ta pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 18 de Agosto de 2003, este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2° y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 53 al 57 4ta pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 12 de Julio de 2007, se celebro Audiencia Oral Para Oír a las Partes, en la cual este Juzgado reconsidero la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena bajo de Destacamento de Trabajo, al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, en fecha 18-18-2003. (Folios 132 al 137 de la 4ta pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 15 de diciembre de 2006, este Juzgado dicto decisión, en la que REVOCO, la Formula Alternativa del Cumplimiento bajo la modalidad Destacamento de Trabajo, otorgada al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, en fecha 18-08-03, la cual cumplió efectivamente hasta el 17-04-06, es decir, en este caso tiene un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

OCTAVO: En fecha 22-03-2007, se dicto Nuevo Cómputo de Pena después de la Captura del ciudadano SANCHEZ ROMULO ERASMO, donde se dejo constancia que el mismo cumple la pena principal en fecha 06-10-2010, como también de que el precitado ciudadano, no podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, tales como Régimen Abierto y Libertad Condicional, en virtud de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo. Solamente podrá someterse previo cumplimiento de requisitos de Ley, al Confinamiento.

NOVENO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.606, trabajo en labores de artesano en ese Establecimiento Penal, desde el día 16-03-200 hasta el 22-03-2007, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. Al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS. (Folios 24 al 30 de la 5ta pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

DECIMO: El penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 22-03-01 hasta el día 18-08-03, un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, posteriormente es detenido en una segunda oportunidad 10-03-07 hasta el día de hoy 16-04-07, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, tiempos este que sumados a las redenciones practicadas a su favor de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, así mismo debe computársele el tiempo que efectivamente cumplió bajo la formula otorgada , es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo tanto, se evidencia que el penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta un tiempo de: SEIS (06) AÑOS, DOCE (12) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.

DECIMO PRIMERO: Al penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y ONCE (11) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

DECIMO SEGUNDO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 27 de Marzo de 2010.-
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá el día 27 de Marzo de 2010.-
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 27 de Junio de 2012.

DECIMO TERCERO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.

El penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.606, este Tribunal observar que en virtud de que el mismo, le fue REVOCADO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, mediante decisión de fecha 15-12-2006, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de las formulas de Régimen Abierto y Libertad de Condicional, tal y como establece en la artículo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solamente podrá someterse previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al de:

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de NUEVE (09) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOCE (12) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, ya puede optar por este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, por el lapso de SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre Penado SANCHEZ ROMULO ERASMO, así mismo Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON
CAUSA N° 6E-1441-02.-
BRQ/jbm.-