REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Abril de 2008
198° y 149°


CAUSA N°: 6E-1771-07.-
PENADO: DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, C.I. N° V-14.548.901.
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PUBLICA: ABG. GERLINDA GARCIA, DEFENSORA PUBLICA (16º) PENAL
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
CONDENAS DEFINITIVAS: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO y SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
ASUNTO: ACUMULACIÓN DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.

Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución, en atención a las atribuciones que le confiere el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda efectuar nuevo cómputo en base a los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.548.901, fue condenado en fecha 26 de Octubre de 2.007, por el Juzgado Cuarto (04°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º, 5º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 82 y 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 Ejusdem. (Folios 174 al 91 de la 1ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 30 de Noviembre de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 212 de la 1era pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 03 de Diciembre de 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución. (Folios 241 al 244 de la 1ra. Pieza del expediente).-

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE RECIBIDO

CUARTO: El ciudadano DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.548.901, fue condenado en fecha 13 de Noviembre de 2.000, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 37 y 74 ordinal 4º, en relación con el articulo 83 del Código Penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 81 al 84 del Anexo Nº I del expediente).

QUINTO: En fecha 17 de Abril de 2002, el Tribunal Primero (01) de Ejecución dicto el correspondiente Auto de Ejecución. (Folio 148 del Anexo Nº I del expediente).-

SEXTO: En fecha 21 de Noviembre de 2.000, el Tribunal Primero (01) de ejecución, de este Circuito Judicial penal, practico el respectivo computo de pena al penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR. (Folios 89 al 90 del Anexo Nº I del expediente).

SEPTIMO: En fecha 25 de Marzo de 2.002 el Tribunal Primero (01) de Ejecución dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, por un tiempo de (01) Mes y Veinticinco (25) Días. (Folios 12 al 14 del Anexo Nº II del expediente).

OCTAVO: En fecha 29 de Julio de 2.002, el Tribunal Primero (01) de ejecución dicto decisión en la cual Otorgó al penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.548.901, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario. (Folios 98 al 99 del Anexo II del expediente).

NOVENO: En fecha 03 de Septiembre de 2.003, el Tribunal Primero (01) de ejecución dicto decisión en la cual Revocó al penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.548.901, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folio 02 del Anexo III del expediente).

DECIMO: En fecha 16 de Enero de 2.007 el Juzgado Accidental Primero (01) en funciones de ejecución, dicto decisión en la cual Acordó al penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, la Conmutación del resto de la Pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 50, 53 y 56 todos del Código Penal. (Folios 40 al 43 del Anexo IV del expediente)

UNDECIMO: En fecha 16 de Abril de 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de acumulación de causas. (Folios 23 al 24 de la 2da. Pieza del expediente).

DECIMO SEGUNDO: El caso de marras encuadra armoniosamente con lo previsto en el artículo 97 del Código Penal, el cual nos señala: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgado la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola (...) (omissis)” (subrayado nuestro), entonces la regla señalada por nuestra Norma Sustantiva invocada, es aquella a la que refiere el artículo 86, el cual nos señala: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Así pues, en el presente caso el penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, fue condenado en una primera oportunidad a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes de dicha pena: CUATRO (04) AÑOS, tiempo éste que deberemos sumar a la pena más grave, es decir a SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, lo cual nos da en total: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, que será ésta última en definitiva la condena que tendrá que cumplir el ciudadano DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DECIMO TERCERO: Se evidencia de la revisión exhaustiva de las actuaciones recibidas, que el penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 12-08-2.000, hasta el día 08-08-2.001, por un lapso de: ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; posteriormente es detenido en fecha 08-10-2.001 hasta el día 14-10-2.002 por un lapso de: UN (01) AÑO y SEIS (06) DIAS; posteriormente es capturado nuevamente en fecha 27-12-2.004 hasta el día 16-01-2.007 fecha en la cual el Tribunal Accidental Primero en función de Ejecución le otorgo el Beneficio de Confinamiento, por un lapso de: DOS (02) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS; en fecha 15-05-2002 se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS; Así mismo visto que al precitado penado se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ejecutándose la libertad en fecha 14-10-2002 la cual cumplió hasta el día 08-04-2.003 debe computársele como parte de pena cumplido dicho tiempo, vale decir, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Por otro lado el penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR fue detenido nuevamente en fecha 16-08-2.007 permaneciendo en esa condición a la orden de este Juzgado, hasta el día de hoy 16-04-2.008; por lo cual se evidencia que ha cumplido de la nueva pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, un lapso de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS.-

DECIMO CUARTO: Al penado ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).

DÉCIMO QUINTO: Las Penas accesorias de Ley a de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena que cumplirá el día 17 de Enero de 2014.

2.- Inhabilitación política mientras dure la pena que cumplirá el día 17 de Enero de 2014.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 26 de octubre de 2016.

DÉCIMO SEXTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD


Este Tribunal observa que en virtud de que al penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, es REINCIDENTE no podrá optar a ninguna de las Formulas Alternativas previstas en la Ley, tal y como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como tampoco al Beneficio de Confinamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.-

Notifíquese del presente auto al Penado DAVID MIGUEL AMARISTA TOVAR, a la Defensora Publica (16º) Penal, y a la Fiscal Octogésima (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense las notificaciones correspondientes y Oficios a los organismos respectivos.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN





CAUSA N° 6E-1771-07.-