REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Abril de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1519-03.-
PENADO: MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE C.I. N° V-14.157.199
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIFMAR SUAREZ MILIANI, DEFENSORA PÚBLICA (59º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
ASUNTO; NUEVO COMPUTO DE PENA

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, fue condenado en fecha 11 de Noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Quincuagésimo (50º) en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 22 de Diciembre de 2.004, este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al penado MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2º y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 129 al 131 de la 3ra pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 08 de Abril de 2.008 el Tribunal dicto decisión en la cual Revocó la Formula otorgada al penado MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, por incumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 260 al 263 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: El penado MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido desde el día 17-06-2.001, hasta el día 22-12-2.004, fecha en la cual le fue otorgada La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS.-

2.- En fecha 08 de Abril es detenido en virtud de la revocatoria de la Medida otorgada, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 17-04-2.008, por un tiempo de NUEVE (09) DIAS


Ahora bien, el penado MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, en fecha 22-12-04 le fue otorgada la formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, cumpliendo con las obligaciones impuestas hasta el día 04-04-08, por lo cual esta Juzgado no computara como parte de pena cumplida las 136 faltas injustificadas al Centro de Pernoctas, en tal sentido, debe tomársele como pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

QUINTO: Al penado MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

SEXTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 07 de Noviembre de 2011.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día SIETE (07) DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE (2014).-

SEPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Este Tribunal observa que en virtud de que al penado MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento no podrá optar a la de Régimen Abierto ni a la de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, podrá optar por este beneficio a partir del día 07 de Mayo de 2009.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, y cítese al Penado MARTINEZ SANCHEZ ALEJANDRO JOSE. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN


























CAUSA N° 6E-1519-03.-