REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Abril de 2008
198° y 149°

CAUSA N°: 1146-00.-
PENADO: JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, C.I. N° V-13.247.442.
FISCAL: TRIGESIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. DORA MAGARIÑOS PINTO.-
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-

Vista la Redención recibida en fecha 16-04-08, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones legales que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar la misma y a efectuar nuevo Computo de Pena, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.442, fue condenado en fecha 03 de Septiembre de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley presitas en los artículos 13 y 34 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo de 2000, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1146-00.

TERCERO: En fecha 07 de Junio 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 207 al de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 14 de Noviembre de 1995, el Juzgado duodécimo (12°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), dicto decisión en la cual otorgo al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBNRANO, el beneficio procesal de libertad provisional bajo fianza, conforme a lo establecido en las disposiciones de la Ley de Libertad Provisional bajo Fianza (vigente para ese momento). Folios 68 al 71 de la 1ra pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 21 de Agosto de 2003, este Tribunal dicto decisión en la cual revoco el beneficio procesal de libertad provisional bajo Fianza, que había sido otorgado al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, conforme a lo establecido en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordeno la encarcelación del mismo, librando la respectiva orden de captura. (folio 02 de la 3ra pieza de le expediente).

SEXTO: En fecha 15 de Abril de 2004, el penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, compareció a este Tribunal y se dio por notificado de la decisión de fecha 21-08-03, en la cual se revoco el Beneficio Procesal de Libertad Provisional Bajo Fianza, y se puso a derecho, quedando recluido en esa misma fecha. (Folio 02 de la 3ra pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 14 de octubre de 2004, este Juzgado dicto decisión, en la que otorgó la Formula Alternativa del Cumplimiento bajo la modalidad de Régimen Abierto, al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, conforme el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario. (Folios 73 al 78 de la 3ra pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 06 de Febrero de 2006, este Tribunal dicto decisión en la cual revoco la Formula Alternativa del Cumplimiento bajo la modalidad de Régimen Abierto, al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 105 al 109 de la 3ra pieza del expediente).

NOVENO: A los folios 120 al 125 de las actuaciones, cursa Acta Policial levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Plaza, de fecha 09-04-2007, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO,

DECIMO: En fecha 06-06-2007, este Tribunal dicto Corrección de Computo, al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, en la cual se dejo constancia que el mismo finalizara su pena principal el VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). (Folios 225 al 230 de la 3ra Pieza del expediente).

DECIMO PRIMERO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.442, trabajo en labores de artesano, desde el día 01-10-2007 hasta el 10-04-2008, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. Al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de MESES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 23 al 29 de la 4ta pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

DECIMO SEGUNDO: El penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido en fechas desde el 18-08-1992 hasta el día 14-11-1995, desde el 15-04-2004 hasta el día 14-10-2004, y desde el 09-04-07 hasta el día de hoy 22-04-2008, nos da un tiempo detenido de CUATRO (04), NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, y sumado al tiempo que el penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, cumplió efectivamente con la Medida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, tiempos estos que sumados a la redención practicada a su favor de (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12:00) HORAS, se evidencia que el penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta un tiempo de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12:00) HORAS.


DECIMO TERCERO: Al penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DOCE (12:00) HORAS.

DECIMO CUARTO: DE LAS PENAS ACCESORIAS: Las penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, que cumpliría el día 17 de octubre de 2014, a las 12:00 horas.

2.- Inhabilitación política por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 17 de octubre de 2014, a las 12:00 horas.

3.- La sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 17 de octubre de 2016, a las 12:00 horas.

DECIMO QUINTO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.

El penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.247.442, le fue revocado la Formula Alternativa de Régimen Abierto, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 06-02-2006, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este misma medida, ni a la de Libertad Condicional, tal y como establece el artículo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, al beneficio de:

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12:00) HORAS, ya puede optar por este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, por el lapso de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12:00) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre Penado JOSE OMAR SIERRA ZAMBRANO, así mismo Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON
CAUSA N° 6E-1146-00.-
BRQ/jbm.-