REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Abril de 2.008
197° y 148°
Causa N° 6E-1431-02.-
PENADA: ERNESTINA MARGARITA CHACON, C.I V- 11.666.200
FISCAL: TRIGESIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ
CONDENA: CINCO (05) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRISIDIO
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTTRADO
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: La ciudadana ERNESTINA MARGARITA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.666200, fue condenada en fecha 18 de junio de 1999, por el Suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80, parte final ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 y 34 Ejusdem. (Folios 122 al 127 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 01 de Noviembre de 2002, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 45 al 50 pieza N° 3 del expediente).
TERCERO: En fecha 24 de Marzo de 2003, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó a la penada ERNESTINA MARGARITA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.666.200, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en regimen de prueba en fecha 29 de Septiembre de 2007. (Folios 176 al 180 PIEZA N° 3 del expediente).
CUARTO: Cursa a los folios 2 al 4, pieza N° 4 del expediente, Informe Periódico Conductual de Finalización, emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7, a nombre de la penada ERNESTINA MARGARITA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 11.666.200.
Así las cosas, este Tribunal visto que la ciudadana CHACON ERNESTINA MARGARITA, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia en el Informe Periódico Conductual de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto a la referida ciudadana.
Ahora bien, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana CHACON ERNESTINA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.666.200 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenada en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana CHACON ERNESTINA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.666.200, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenada en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA de la misma.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadana. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERON
EXP: N° 6E-1431-02.-
BQR/eq