REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Abril de 2.008
198° y 149°
CAUSA N°: 1794-08.-
PENADO JOSE LUIS RODRIGUEZ PUENTES, C.I: V-10. 002.726
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
CONDENA DEFINITIVA: TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Mayo de 2.007, en contra del penado JOSE LUIS RODRIGUEZ PUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.002.726, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 83 y 88 todos del Código Penal; y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80, 83 y 88 todos del Código Penal. Así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 02 de Septiembre de 2004, el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ PUENTES, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo presentado por la Fiscalia (72°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04-09-2004, ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PUENTES, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 140 al 156 de la 2da pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado JOSE LUIS RODRIGUEZ PUENTES, permanece detenido desde el día 02 de Septiembre de 2.004, hasta el día de hoy 28 de Abril de 2.008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: VEINTISEIS (26) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y CUATRO (2034)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 02-09-2034.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 03-09-2040.
CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de TREINTA (30) AÑOS, en el presente caso es SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, es por lo que a partir del día 02 de Marzo de 2.012 podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de TREINTA (30) AÑOS, es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS es por lo que a partir del día 02 de Septiembre de 2014, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de TREINTA (30) AÑOS, es al transcurrir VEINTE (20) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, es por lo que a partir del día 02 de Septiembre de 2024, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de TREINTA (30) AÑOS, es al transcurrir VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, es por lo que a partir del día 02 de Marzo de 2027, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1794-08.-