REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Abril de 2.008
197° y 148°
Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado a los fines de decidir previamente, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.650, fue condenado en fecha 09 de octubre de 1997, por el extinto Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, pena esta que fecha 13-01-1998, fue modificada por el suprimido Juzgado Superior Décimo Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando la pena en definitiva de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 84 ordinal 3° y único aparte, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 16 de junio de 2003, este Tribunal dictó decisión donde le revoco el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, al ciudadano CESAR SIMON ORELLANA TORRELABA. (Folios 70 al 72 de la 2da Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 09 de Julio de 2003, es capturado el ciudadano CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, tal y como se evidencia en el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Policiales del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte. (Folio 84 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 21 de Julio de 2003, este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena, donde se dejo constancia que el penado CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, donde se deja constancia que el mismo finalizara su pena principal el día 01 de Noviembre del Año 2007. (Folios 92 al 96 de la 2da pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 29 de Julio del Año 2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual dejo sin efecto la orden captura de fecha 16-07-2003, librada en contra del ciudadano CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, y se acordó oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, a fin de que le practiquen el correspondiente Informe Psicosocial, para optar por el beneficio a que hubiere lugar. En consecuencia, se libro Boleta de Excarcelación número 046-03, a nombre del precitado penado al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. (Folios 110 al 112 de la 2da pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 05 de Noviembre del Año 2003, se recibió comunicación número 2670-03, de fecha 03-11-2003, contentivo de Informe Psicosocial, para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a nombre del ciudadano CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, donde el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de dicha medida. (Folios 127 al 132 de la 2da pieza)

SÉPTIMO: En fecha 11-11-2003, este Tribunal dicto decisión donde otorgo al penado CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.650, la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a cumplir un régimen de prueba de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la mencionada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, el cual lo cumpliría el día 13 de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). (Folios 149 al 152 de la 2da pieza del expediente).

OCTAVO: a los folios 174 y 175 de la 2da pieza del expediente, cursa comunicación número 182-08, de fecha 13-03-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Número 07, contentiva de Informe Periódico Conductual y de Finalización, a nombre del penado CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.650, suscrito por la Licenciada GLORIS LEBA, Coordinadora Zonal Número 07 y la Abogada ELENA VELAZCO, Delega de Prueba, ambas adscritos a la Coordinación Regional Integral de la Región Capital Zonal Número 07, donde concluyeron lo siguiente: “…Concluye el proceso de supervisión con un desempeño conductual ajustado a las exigencias de la medida otorgada. Se estima evolución Favorable…”

Así las cosas, este Tribunal visto que el ciudadano CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.650, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado, al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al referido ciudadano.


Ahora bien, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.650, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-10.822.650, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrese oficio a la Coordinación de Defensoría Pública, a los fines de la designación de un Defensor Público en Materia de Ejecución de Sentencia de este Circuito Judicial Penal, al penado CESAR SIMON ORELLANA TORREALBA, y ofíciese a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadana. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERON

EXP: N° 6E-706-99.-
BRQ/jbm.-