REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de Abril de 2008
198° y 149°



CAUSA N°: 1519-03.-
PENADO: MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, C.I. N° 14.157.199
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIFMAR SUAREZ MILIANI, DEFENSORA PÚBLICA (59º) PENAL
CONDENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

Vista el Acta de Audiencia Oral para Oír a las Partes, celebrada en la presente fecha, en la cual este Tribunal Revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo otorgada al penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, en fecha 22-12-04 este Juzgado a los fines de fundamentar dicha decisión OBSERVA:


PRIMERO: El ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, fue condenado en fecha 11 de Noviembre de 2.003, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, respectivamente, así como a la pena accesoria contenida en el artículo 13 Ejsudem.

SEGUNDO: En fecha 22 de Diciembre de 2003, este Juzgado practico el respectivo computo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE cumpliría la pena principal en fecha 17-06-2.001. (Folios 02 al 06 de la 2da. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 22 de Diciembre de 2.004 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgo al penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º en relación con los artículos 62 ordinal 2º y 68 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 129 al 131 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: Al folio 194 de la 3ra pieza del expediente cursa oficio Nº 0078-08 recibido en fecha 11-03-06 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” en el cual entre otras cosas dejan constancia que el penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, presentaba 127 ausencias.

QUINTO: Cursa a los folios 207 al 244 de la 3ra pieza del expediente, solicitud de Revocatoria, interpuesta por la Fiscalia Octogésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…es deber del penado dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y la Coordinación Técnica No Institucional de Apoyo al Sistema Penitenciario y de igual manera esta debe notificar al Tribunal sobre la supervisión que le fue asignada por el Tribunal…que el penado falta de manera reiterada a las pernoctas en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, debe serle revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada…SOLICITA LA REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado no ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y a las cuales se comprometió so pena de evocatoria por incumplimiento de las mismas.”

SEXTO: Al folio 257 de la 3ra pieza del expediente, cursa relación de ausencias en el Centro de Pernoctas del penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, en el cual se observa que el mismo desde el año 2.006 al 2.008 presenta 136 faltas injustificadas.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)….o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Así las cosas tenemos, que es potestad del Juez revocar la medida de prelibertad cuando el penado haya incurrido en alguno de los supuestos que acarrean revocatoria, siendo en el caso que nos ocupa el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, por parte del penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199 que se traducen en el deber de cumplir con las normas internas del Centro de Pernoctas y ante el supervisor de la medida.

Es este sentido, es menester señalar, que el espíritu propósito y razón de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario es clara, al estipular las fórmulas de cumplimiento de pena, tal y como es el Destacamento de Trabajo, en el cual el beneficiario debe cumplir con las normas impuestas por el Tribunal, entre ellas la obligación de presentarse ante su Delegado de Prueba y someterse a las obligaciones impuestas por el Centro de Pernocta, en el presente caso, el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, y visto que de las actuaciones se evidencia que precitado penado a incumplido de manera reiterada con la obligaciones a las cueles estaba sujeto, vale decir, en 136 oportunidades, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que fue otorgada al penado MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Y ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA la Formula Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.199, otorgada por este Juzgado en fecha 22-12-054, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diaricese
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON





EXP Nº 1519-03