REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 11 de Abril de 2008
197° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
Causa Nro 1386-08

JUEZ: Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA

FISCAL: Abg. RAFAEL SIVIRA
Fiscal 115º (A) M.P.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. SANDRA BARREZUETA
Defensora Pública Penal 16º

SECRETARIA: Abg. DAYANA BARRIOS

En el día de hoy, viernes once (11) de abril de 2008, siendo las (12:35) horas del medio día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por el ciudadano Fiscal 115º (A) del Ministerio Público, Abg. RAFAEL SIVIRA SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA y la Secretaria Abg. DAYANA BARRIOS, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 115º (A) del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , debidamente asistido por la Defensora Pública Nro. 16 Abg. SANDRA BARREZUETA, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal 115° (A) del Ministerio Público presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue aprehendido el día hoy, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, siendo que se dejó constancia de que “…realizando un recorrido por el barrio el Guarataro, sector la Pedrera, parroquia San Juan, avistaron a un sujeto que se encontraba recostado de una esquina, al mismo al avistar la comisión policial se da vuelta y comienza su andar motivo por le cual le dan la voz de alto ….; se la realizo inspección corporal incautándole en la pretina del pantalón tipo short de jeans de color azul que vestía para el momento un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en sintético de color azul, atado en su extremo con su mismo material, en cuyo interior se contabilizo veintiún (21) envoltorios de material de apariencia metálica de color plateado, los que contenía una sustancia compacta de origen vegetal, de color pardo, compuesta de semilla y restos vegetales, presunta droga tipo marihuana …; vista la evidencia se le practico la aprehensión y puesto a la orden de la Coordinación policial de San Juan donde fue verificado por efectivos de C.I.C.P.C.; quienes manifestaron que el mismo estaba solicitado por el Tribunal 2º de Ejecución de Sección de Adolescente de Caracas. Por todo lo antes expuesto, solicito la Continuación del Procedimiento Ordinario, tal y como se viene realizando en la presente investigación, por cuanto faltan diligencias y experticias que practicar a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, precalifico el delito cometido como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, asimismo solicito se le imponga del literal “c” del artículo 582 ejusdem, referido a presentaciones periódicas por ante la Oficina de Presentación de este Palacio de Justicia. Igualmente solicito que el mismo sea puesto a las órdenes del Juzgado 2º de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. En este estado se Declara abierta la Audiencia, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, quien expone: “Yo ayer estaba en el sector de la Pedrera y llegaron unos policías y me dieron la voz de alta, yo lo que tenía en las manos era mi teléfono y el teléfono de mi mujer allí estaban 2 amigos míos que pueden venir y testificar eso, luego los policías empezaron a buscar como siempre hace para sembrar a la gente y ellos y que consiguieron una bolsa y preguntaron quien ha estado preso y yo les dijo que yo, en eso me dijeron como vamos hacer y le dije como vamos hacer de que, y me dijeron que querían dinero o me iban a pasar y les dije pásame porque yo no tengo dinero y me sembraron y me trajeron para acá. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal no realizo pregunta. Pregunta formulada por la Defensa. Usted señalo que habían 2 personas con usted, puede indicar los nombres de esas personas?. Respuesta: Wilber y Kevin, uno vive por la pedrera y el otro por donde yo vivo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, Abg. SANDRA BARREZUETA, Quien expone: “Oída la imputación hecha por el Ministerio Público así como lo manifestado por mi representado y lo explanado en el acta de aprehensión, es por lo que solicito la nulidad del acta conforme a lo establecido en el Artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consecuencia la libertad plena, así mismo en posterior oportunidad manifestare lo datos de aportado por mi patrocinado a los fines que el Fiscal lo entreviste en el Ministerio Público. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal a la cual se adhirió el defensor del adolescente, en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo este procedimiento más probo y garantista para el imputado. SEGUNDO: Ciertamente del contenido del acta policial consignada que acompaña el presente procedimiento, se presume la comisión de un delito establecidos en el Código Penal como lo es el de POSESIÓN DE SUSTANCIA ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS debido a la incautación de la referida sustancia a las descripciones a que hace alusión el acta policial; ahora bien ello solamente comporta un elemento del cuerpo del delito el cual para configurarse este requiere que el mismo haya sido cometido por persona alguna y es aquí precisamente donde del contenido de las actas procesales adminiculado con la declaración rendida por el adolescente, no se evidencien elementos de convicción suficientes que puedan presumir que el arma incautada era portada por el adolescente o que éste la tenía bajo su poder; en este sentido vale destacar que dicha incautación se llevo acabo sin la presencia de testigo alguno. Aunado a lo anterior existe reiterada jurisprudencia de la Sala de casación Penal de nuestro máximo Tribunal en ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León expediente N° 04314 de fecha 28 de septiembre del 2004 el cual señala que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para esgrimir elemento de culpabilidad en contra de imputado alguno por la misma razón, de que el proceso penal es contradictorio mereciendo éste pruebas que puedan de forma indubitable determinar que una persona esta involucrada en el hecho punible, el sólo dicho de los funcionarios policiales sólo constituye un indicio de culpabilidad. De tal manera que el Ministerio Fiscal deberá continuar investigando para poder recabar suficientes elementos que hagan presumir la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En consecuencia este Tribunal, garantista como es del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, declara la nulidad de la aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente de marras, sin restricciones legales de naturaleza alguna, tal como lo solicitó la defensa que asiste al adolescente TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena dictar la correspondiente resolución de nulidad, a los fines de establecer los alcances de la nulidad acordada; la cual formará parte de la presente decisión. CUARTO: Se ordena el egreso del adolescente NESTOR GUSTAVO ARANA DIAZ, de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, líbrese la Boleta de Egreso correspondiente, no obstante se acuerda su ingreso al Centro de Formación Integral Ciudad Caracas, en razón que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal 2º de Ejecución de este mismo Sistema de Responsabilidad Penal. QUINTO: A los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativo que obliga al Tribunal a informar a los imputados en forma clara y precisa el contenido y las razones éticos legales de las decisiones que se produzcan (artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al adolescente se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 1:15 de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman
LA JUEZ


Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA


FISCAL 115º (A) M.P.


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Abg. RAFAEL SIVIRA




EL IMPUTADO ADOLESCENTE


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IDENTIDAD OMITIDA



DEFENSORA PÚBLICA PENAL 16º



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Abg. SANDRA BARREZUETA


LA SECRETARIA

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Abg. DAYANA BARRIOS

Causa Nro. 1386-08
MGU-Dayana***-.