REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la defensora pública octava (08°) Abg. LUXCINDIA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita el Archivo de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto en fecha 25 de Marzo del año dos mil ocho (2008), se realizó la Audiencia para Oír a las Partes, mediante la cual se le concedió al Representante del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días, a los fines de que concluyera la investigación en la presente causa seguida al adolescente supra mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Juzgado a los fines de decidir, previamente OBSERVA:
PRIMERO
Cursa al folio 02 del presente cuaderno separado, diligencia suscrita por la Defensora Publica Octava (08°) Abg. VIRGINIA RAMOS G. (E), mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea fijado un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público para la conclusión de la investigación.
Al folio 03, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 12-03-08, mediante el cual vista la solicitud de la defensa, se acordó fijar para el día 25-03-08, a las 11:30 de la mañana, la Audiencia Oral para Oír a las Partes, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; librándose las respectivas notificaciones a las partes.
Al folio 10, cursa Acta de Audiencia para Oír a las Partes, celebrada en fecha 25-03-08, en la cual se le concedió a la Representante Fiscal, un lapso prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO
El artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“El Ministerio Público procurará dar término a la etapa preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del Imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencia, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”.
Por su parte, el artículo 314, ejusdem, establece que:
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.” (subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, se evidencia del contenido de las actuaciones que ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses desde la individualización del imputado de autos y que se encuentra vencido el plazo prudencial fijado por este Juzgado para que el Ministerio Público concluyera la investigación, en la Audiencia Oral celebrada en fecha 25-03-08, a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y siendo que hasta la presente fecha la Representante Fiscal no ha solicitado prórroga alguna ni ha presentado el acto conclusivo correspondiente, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, Decretar el Archivo de las presentes Actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como el cese de las medidas cautelares impuestas en la Audiencia para calificar o no la flagrancia y la condición de imputado de los mismos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
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