REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 09 de Abril de 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente proceso penal se inicia, en fecha 14-08-2007, en atención a la Aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda, en virtud de que la misma fue sorprendida cuando se encontraba en la parte interna de un apartamento ubicado en la Urbanización Terrazas del Ávila, presuntamente sustrayendo objetos varios que estaban dentro de dicho inmueble. Cuentan las actuaciones que la misma entró a través de una ventana que se encuentra en el área común cerca del ascensor, igualmente que se encontraron dos bolsos en el bajante de la basura contentivo de objetos presuntamente sustraídos por la aludida adolescente. En esta misma oportunidad se celebró la Audiencia a la que se contrae el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se dispuso lo conducente (Folios 41 al 43 de la presente pieza)

En fecha 27.02.2008, la ciudadana MELIDA LLORENTE GALLARDO, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consignó escrito ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “…Ahora bien ciudadano juez, como bien se observa en el presente caso que se han efectuado las diligencias necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos que se investigan, y en virtud que hasta la presente fecha no se cuenta con las experticias necesarias para la realización del acto conclusivo que diere lugar, todo lo cual resulta insuficiente incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, como bien lo señala el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que solicito a usted muy respetuosamente DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA.-… (Omisis)…”.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

… e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

El Tribunal analizadas las actuaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por el Representante Fiscal, estima ajustado a derecho que no concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público, por cuanto tal como se desprende del contenido del escrito consignado por ésta y como se evidencia de la revisión del expediente, no se han recabado elementos que permitan responsablemente el ejercicio de la acción, por lo cual considera esta juzgadora que se hace necesario un poco mas de tiempo, a objeto de que el Ministerio Público recabe los elementos necesarios que le permitan, si fuere el caso, el ejercicio de la acción penal de manera responsable, toda vez que la acusación como presupuesto fundamental del proceso debe estar apoyada en suficientes elementos de convicción procesal, por tales razones lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.