REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 09 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana BOLIVAR MARTIN SANTANA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a la adolescente MAIRUBI, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició el presente proceso penal a través de denuncia común efectuada por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , en fecha 27.02.2003, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalisticas, Comisaría de Menores quien manifestó en esa oportunidad, que …(Omisis)…"Vengo a este Despacho a fin de denunciar a una adolescente de nombre Mairubi, quien MA lesiono el día de hoy; todo comenzó cuando iba a buscar a mi prima de tres años de edad que estudia en el colegio Santa Ana, de repente la mencionada Adolescente me lanzo un huevo en la cabeza; k.o. me moleste y le dije cual era el abuso, entonces ella me agarro por el cabello y me lanzo contra el poste, me tumbo al piso y comenzó a golpearme en la cara y en la cabeza , es todo…”.
En fecha 09.04.2008, la ciudadana BOLIVAR MARTIN SANTANA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consignó escrito ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: …(Omisis)…" La presente averiguación se inicio en fecha 28 de Febrero del año 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifiesta y denuncia la presunta comisión de hecho punible específicamente lesiones en virtud de golpes propinados por una adolescente de nombre Mairibi, de quien no se posee mas datos de identificación, solo que presuntamente vive en el Bloque 10, piso 13 apartamento 03 casalta III la silsa, datos estos aportados por la denunciante. En este orden, hasta la presente fecha ha sido imposible aun cuando se han realizado las diligencias conducentes al total esclarecimiento de los hechos en primer lugar, que remitan a esta fiscalia las actuaciones totalmente concluida por parte del Órgano de Policía Comisionada a los efectos de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho investigado. De la autoría del hecho y plena identificación de su autor y en consecuencia hasta la presente no han sido posible determinar la corporeidad del delito alguno, en virtud de que las actuaciones del expediente no cursa Experticia Medico Legal, así como no existe elementos de convicción suficientes que determine de manera inequívoca la responsabilidad penal de algún adolescente, y en consecuencia no resultando suficiente lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se considera que lo procedente es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme lo pautado en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
… e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
El Tribunal analizadas las actuaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por la Representante Fiscal, estima ajustado a derecho que no concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público, por cuanto tal como se desprende del contenido del escrito consignado por ésta y como se evidencia de la revisión del expediente, no se han recabado elementos que permitan responsablemente el ejercicio de la acción, por lo cual considera esta juzgadora que se hace necesario un poco mas de tiempo, a objeto de que el Ministerio Público recabe los elementos necesarios que le permitan, si fuere el caso, el ejercicio de la acción penal de manera responsable, toda vez que la acusación como presupuesto fundamental del proceso debe estar apoyada en suficientes elementos de convicción procesal, por tales razones lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
|