PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 10 de Abril de 2008.
197º y 149º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 15 de Marzo de 2007, éste Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes XXXX y XXXX, y transcurrido un año desde que se dictó dicha decisión, es por lo que éste Juzgado previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, Fiscal Centésimo Décimo Tercero del Ministerio Público.-
DEFENSA: ABG. SERGIO MONCADA, Defensor Público Quinto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
IMPUTADO: XXXX, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-06-88, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nro. 19.505.232, hijo de Gloria Isabel Urueta (v) y de Ernesto Rios, residenciado en: XXXXX
XXXXX, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22-01-90, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nro. 22.186.284, hijo de Gloria Isabel Urueta (v) y de Ernesto Rios, residenciado en XXXXX
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El presente proceso penal se inicia, en fecha 30 de Marzo de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: MUÑOZ PEREIRA ALEJANDRO, por ante la Brigada de Piratas de Carretera de la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, cursante al folio doce (12) del presente expediente, denuncia ésta mediante la cual se deja constancia expresa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el inicio de la presente investigación.-
En fecha 09 de Marzo de 2007, la ciudadana Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consignó escrito por ante este Tribunal, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 15 de Marzo de 2007, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”...
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representante Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, motivo por el cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: XXXX y XXXX (ampliamente identificados en autos anteriores), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: XXXX y XXXX (ampliamente identificados en autos anteriores), en la presente causa signada con el Nº 1015-06 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le fueran impuestas al adolescente en fecha 08 de Abril de 2006, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. ANA MIREYA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ANA MIREYA QUINTERO
MCV/AMQ/yndira.-
EXP Nº 1015-06.-
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