REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 27 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
Vista la Audiencia Preliminar que antecede, en la causa seguida al adolescente: xxx, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 1057-06, en la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que éste Juzgado previamente observa:
FISCAL: ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, Fiscal 113° del Ministerio Público.-
DEFENSA: ABG. SHEILA PESTANA DA SILVA; Defensora Pública 7ma; de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
IMPUTADO: xxx, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. xxx, fecha de nacimiento 08-05-89, hijo de Maribel Josefina Medina Chirinos y de Amable Moreno, residenciado en: Sector Carapita, xxx.
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD
La presente investigación se inició en fecha 11 de Julio de 2006, en virtud del ACTA DE APREHENSION, suscrita por el funcionario: DISTINGUIDO MITCHELL RODRIGUEZ; adscrito a la Comisaría Leonardo Ruiz Pineda de la Policía Metropolitana, la cual se explica por si misma, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.-
El día de hoy, tuvo lugar el Acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente: xxx, Audiencia esta en la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Efectivamente en la Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy éste Juzgado Rechazó totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, presentada en contra del adolescente: xxx; por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho no se encuentra corroborado con ningún otro elemento de convicción, vale decir, tal actividad no se puede demostrar de manera alguna, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.-
Asimismo observa éste Juzgado que la Fiscalía se encuentra en la imposibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, y tal motivo se encuentra demostrado en el presente caso por cuanto sólo cursa los testimonios de los Expertos Farmacéuticos Forenses, a saber, funcionarios: YENIS GIMON, MILAGROS MARCANO, EUSIS SILVA MARCANO y, CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Expertos éstos que practicaron las Experticias relacionadas con el presente expediente (Toxicológica y Botánica), las cuales cursan a los folios 34 y 35, respectivamente, del presente expediente, así como el Acta Policial de Aprehensión, no existiendo otro elemento de convicción, ya que en autos no cursa declaración alguna de testigos que estuvieran presentes al momento en que se produjo la aprehensión del adolescente: xxx, no existe entonces ningún otro elemento que pudiera crear razonablemente la convicción en el Titular de la Acción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
En consecuencia, siendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, es por lo que quien aquí decide, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, en razón de haber falta de certeza y no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo que los existentes no constituyen la base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo se deja constancia que no se libraran Boletas de Notificaciones, ya que la presente decisión fue dictada en Audiencia y las partes se encuentran debidamente notificadas. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA QUINTERO
EXP N° 1057-06.
MCV/yndira.-
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