REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 03 de Marzo de 2008.-
197º y 148º

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la FISCAL CENTÉSIMA UNDÉCIMA (111º) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NATACHA LÓPEZ CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente: xxx, de Nacionalidad: Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº xxx, de 16 años de edad, fecha de Nacimiento 13-03-1998, de profesión u Oficio: indefinida, de estado Civil: Soltero, residenciado en xxx, hijo de Rosaura Bracamonte (V) y Eduardo Durán (V), de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

IMPUTADO: xxx.

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

La presente investigación se inició en fecha 03 de Septiembre de 2004, en virtud de la APREHENSIÓN, practicada por los funcionario Policiales: Sub – Inspector: JOSÉ MAURERA y los Agentes: LAYDECKER SOJO Y JUAN MARTÍNEZ, y suscriben Acta Policial, en la cual reza entre otras cosas lo siguiente:

“…En labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad 4-225, debidamente uniformados... avistamos a un ciudadano quien se encontraba en la entrada del callejón San Rafael, las minas de baruta, quien al percatarse de la entrada policial emprendió la velos huida hacia la parte baja, identificándonos como funcionarios de la Policía Municipal de Baruta, iniciándose un seguimiento punto a pie, logrando darle captura a pocos metros del lugar, indicándole nos que mostrara lo que poseía en sus bolsillos, haciendo entrega el mismo de tres envoltorios de material de papel muy delgado de color blanco, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales secos de presunta droga, de la denominada “Canavis Sativa” quien al solicitarle su documentación personal manifestó encontrarse indocumentado para el momento quien dijo ser y llamarse como queda escrito: xxx ... es todo”.-

En fecha 29 de Febrero de 2008, se recibió por ante la sede de éste Tribunal, escrito proveniente de la FISCALÍA CENTÉSIMA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. NATACHA LÓPEZ CABRERA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se aplica por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.-

Efectivamente en fecha 03 de Septiembre de 2004, los funcionarios Policiales: Sub – Inspector: JOSÉ MAURERA y los Agentes: LAYDECKER SOJO Y JUAN MARTÍNEZ, practican la APREHENSIÓN del adolescente: xxx y suscriben acta policial donde se expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión.

De lo anterior se desprende que el hecho denunciado por los funcionarios policiales, en fecha 03 de septiembre de 2004, se puede evidenciar de las actas que desde la fecha en que se apertura la presente investigación la acción penal se ha extinguido ya que desde la fecha de la comisión del hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido: Tres (03) años, Seis (06) meses, en virtud de lo antes narrado considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” por remisión expresa del artículo 537 Ambos de la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente.

En consecuencia, siendo que la acción penal se ha extinguido en virtud del transcurso del tiempo, es por lo que quien aquí decide, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” por remisión expresa del artículo 537 Ambos de la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, en razón de que la acción penal se ha extinguido en virtud del transcurso del tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 561 literal “D” por remisión expresa del artículo 537 Ambos de la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.-

LA JUEZ,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA MIREYA QUINTERO M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANA MIREYA QUINTERO M.

EXP N° 658-2004.
MCV/AMQM/CFR.-

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 03 de Marzo de 2008.-
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana FISCAL CENTÉSIMA UNDÉCIMA (111º) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NATACHA LÓPEZ CABRERA, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que, este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: xxx de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” por remisión expresa del artículo 537 Ambos de la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el Nº 658-2004 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

FECHA: _______________HORA: _____________FIRMA: _____________.
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-658-2004.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 03 de Marzo de 2008.-
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Ciudadano: xxx, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “D” por remisión expresa del artículo 537 Ambos de la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el Nº 658-2004 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

FECHA: _____________HORA: _____________FIRMA:______________.-

DIRECCION: xxx.
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-658-2004.-