REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la decisión dictada por este Tribunal de fecha 13 Diciembre de 2006, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al joven adulto xxx, y signada bajo el Nº 372-02 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del joven adulto: xxx, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 16 años de edad al momento de los hechos, fecha de nacimiento 25-11-1985, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº xxx, residenciado en: El Junquito, Km. 8, Carretera González Cabrera, tercer callejón, Primera casa s/n.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El presente proceso penal se inició, en fecha 04 de Septiembre de 2002, en atención al Acta Policial de esa misma fecha, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, donde se dejan plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló la aprehensión del adolescente: xxx, (Folio cuarto y vlto.(04) de la causa)…”
Cursa al folio treinta y seis al cuarenta y uno (36 y 41) de las actuaciones, solicitud de Sobreseimiento Provisional que efectuare la ciudadana BRICEIDA MORALES COVA, Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “ …En virtud de lo expuesto, quien aquí suscribe con el carácter de Representante del Ministerio Público , considera que lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto que lo actuado resulta insuficiente para de la acción penal…”.
En fecha 13.12.2006, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”...
El Tribunal analizadas las actuaciones, y visto que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representante Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE A PRESENTE CAUSA, a favor del joven adulto xxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto xxx, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 16 años de edad al momento de los hechos, fecha de nacimiento 25-11-1985, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº xxx, residenciado en: xxx, en la presente causa signada con el Nº 372-02 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSÍO TOVAR
LA SECRETARIA
RALENYS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
RALENYS TOVAR GUILLEN
EXP. Nº 372-02
ROT/RTG/RM
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