REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Caracas, 27 de Febrero de 2008.
197º y 149º



Por cuanto se observa que para el día de hoy se encontraba fijada el Acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa y, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que se ha diferido la realización de dicho acto, en la causa seguida al adolescente: xxx, en cuatro (04) oportunidades, en virtud de la incomparecencia del mismo, motivo por el cual éste Juzgado procedió a verificar el record de presentaciones a través de la Oficina de Presentación de Imputados, arrojando como resultado que el adolescente: xxx, no se encuentra ingresado en el sistema, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

FISCAL: ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, Fiscal Centésimo Décimo Tercero del Ministerio Público.-

DEFENSA: ABG. SANDRA BARREZUETA, Defensor Público Décimo Sexto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

IMPUTADO:xxx.

La presente investigación se inició en fecha 07 de Agosto de 2007, por ante la Fiscalía Centésima Décima Tercera del Ministerio Público, en virtud del ACTA DE APREHENSION, suscrita por el funcionario: SUB-INSPECTOR PULIDO RAFAEL, adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, la cual se explica por si misma, cursante al folio cuatro (4) y vlto del mismo.-
En fecha 07 de Agosto de 2007, fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, el adolescente: xxx y, en Audiencia para Calificar o no la Flagrancia se le impuso la medida cautelar, establecida en el artículo 582 literal c) encontrándose bajo un régimen de presentación, cada ocho (08) días.

En fecha 07 de Septiembre de 2007, se remitieron las presentes actuaciones al Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 03-10-07, presentó escrito de acusación en contra del adolescente: xxx, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Cödigo Penal.-

En fecha 04 de Octubre de 2007, se acordó poner a disposición de las partes las pruebas recogidas en la investigación.

En fecha 01 de Noviembre de 2007, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en una primera oportunidad para el día 14 de Noviembre de 2007, siendo diferida en distintas oportunidades en virtud de las incomparecencias del adolescente: xxx
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-

Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda DECLARARLO EN REBELDIA, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando la localización permanente del adolescente: xxx . Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ (E),


DR. RAFAEL OSIO TOVAR


LA SECRETARIA,

RALENIS J. TOVAR GUILLEN






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-

LA SECRETARIA,

RALENIS J. TOVAR GUILLEN










EXP Nº 1288-07.
MCV/yndira.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 27 de Febrero de 2008.
196º y 149º


BOLETA DE NOTIFICACION N° 263-08.
SE LE HACE SABER:


A la Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARO EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: xxx, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 1288-07.-


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ (E),



DR. RAFAEL OSIO TOVAR




NOTIFICADO:_______________
HORA:______________________
FECHA:_____________________

EXP N° 1288-07.
MCV/yndira.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 27 de Febrero de 2008.
196º y 149º

OFICIO N° 247-08.

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE APREHENSIONES
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARO EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: xxx, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-89, titular de la cédula de identidad Nro. xxx, residenciado: Parroquia la Candelaria, xxx. Municipio Libertador. A fin que, una vez que sea localizado y ubicado, deberá ser trasladado en días hábiles, a partir de las 8:30 AM, hasta las 3:30, hasta la sede de éste Tribunal. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ (E),



DR. RAFAEL OSIO TOVAR



EXP N° 1288-07.
MCV/yndira.-