REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 13 de Febrero de 2008.
197º y 148º

Visto el escrito interpuesto por la Abogada Sandra Barrezueta, Defensora Pública 16° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente: XXX, contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir, previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

Por su parte, el artículo 264 Ejusdem dispone que, “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación…”

En el caso que nos ocupa, y a los fines de justificar la revisión de la medida, la Defensa aduce que: “…solicito muy respetuosamente la Revisión de la Medida Cautelar de Caución Personal, a favor de mi defendido, por otra menos gravosa de las establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se ha imposibilitado conseguir personas que cumplan con los requisitos exigidos por ese Despacho…”.-

Ahora bien, en fecha 28 de Enero de 2008, el adolescente: XXX, fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, por el Representante del Ministerio Público, siendo precalificado el hecho objeto de la presente investigación, como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, acordándosele igualmente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de tres (03) fiadores, que devenguen cada uno veinte (20) unidades Tributarias y, una vez cumplida la misma la contenida el en el literal “c” “ejusdem”, la cual consiste en presentaciones por ante la sede de la Oficina de Presentación de Imputados de cada quince (15) días. Evidenciándose que, apenas desde el día 28-01-2008, hasta el día de hoy han transcurrido quince (15) días, desde que se acordó la medida en cuestión, no existiendo en las actuaciones que conforman el presente expediente justificativo alguno que pueda hacer ver al Tribunal que el mismo se encuentre en la imposibilidad manifiesta de satisfacer la fianza solicitada por el Tribunal. Aunado a la gravedad del delito, como lo es ROBO AGRAVADO, el cual se encuentra previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Igualmente el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su primer parágrafo lo siguiente: La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares de treinta a ciento ochenta unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el Tribunal la especial capacidad económica del Imputado o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor…”. Medida Cautelar ésta que el Tribunal considera que es la mas idónea, por resultar proporcional con el delito antes mencionado, siendo solicitado apenas fiadores que devenguen veinte (20) unidades Tributarias, unidades éstas por debajo del monto mínimo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual éste Juzgado considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta por éste Juzgado en fecha 28-01-2008, de conformidad con lo establecida en el artículo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cual consiste en la presentación de tres (03) fiadores, que devenguen cada uno veinte (20) unidades tributarias, y una vez cumplida la misma presentaciones de cada quince (15) días, por ante la Oficina de Presentación de imputados. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por todos los razonamientos antes expuestos y por autoridad NIEGA LA SOLICITUD INTERPUESTA; por la Defensora Pública Décima Sexta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. SANDRA BARREZUETA, y en consecuencia acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta por éste Juzgado en fecha 28-01-2008, de conformidad con lo establecida en el artículo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cual consiste en la presentación de tres (03) fiadores, que devenguen cada uno veinte (20) unidades tributarias, y una vez cumplida la misma presentaciones de cada quince (15) días, por ante la Oficina de Presentación de imputados. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ (E)

DR. RAFAEL A. OSIO TOVAR
LA SECRETARIA,

ABG. ZORAIMAL MADERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. ZORAIMAL MADERO
EXP N° 1446-08.
Yndir@
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 13 de Febrero de 2008.
197º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE LE HACE SABER:



A la Defensora Pública Décima Sexta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. SANDRA BARREZUETA que, este Tribunal por decisión de esta misma fecha, NEGO LA SOLICITUD INTERPUESTA; por su persona, y en consecuencia acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta por éste Juzgado en fecha 28-01-2008, de conformidad con lo establecida en el artículo 582 literales “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cual consiste en la presentación de tres (03) fiadores, que devenguen cada uno veinte (20) unidades tributarias, y una vez cumplida la misma presentaciones de cada quince (15) días, por ante la Oficina de Presentación de imputados, en relación a la causa seguida al adolescente: XXX, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 1446-08.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ (E),


DR. RAFAEL A. OSIO TOVAR




Exp N° 1446-08.
Yndir@