REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la decisión dictada por este Tribunal de fecha 21 Diciembre de 2006, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al joven adulto xxx, y signada bajo el Nº 831-05 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del joven adulto: JOSÉ xxx, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 15 años de edad al momento de los hechos, fecha de nacimiento 20-12-1989, de profesión u oficio indefinida, indocumentado, hijo de Edgar Gómez y Mariet Andrade, residenciado en: xxx, Maracaibo, Estado Zulia.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia, “…siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, del día 02-03-2005, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 2 de la Policía Metropolitana, se encontraba de Servicio de Patrullaje motorizado, realizando recorrido por las Acacias, cuando fueron llamados a través de la Central de Operaciones Policiales para que pasaran al Puente Nueva Granada donde se presumía que estaban desvalijando un kiosco de venta de periódicos según llamadas telefónicas y con la premura del caso se trasladaron al referido Puente y en el Sector El Peaje, observaron un kiosco de color azul abierto parcialmente por el lado derecho y dentro del mismo se encontraba un adolescente y en la pare de afuera un ciudadano adulto al momento en que estacionamos la Unidad Policial, escuchando de inmediato un vehículo que arrancaba de súbito a gran velocidad. Procediendo los funcionarios a darles la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban en el kiosco, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la Inspección corporal superficial al primero de ello que se encontraba dentro del kiosco, incautándole entre sus manos una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de diez (10) paquetes pequeños elaborados en sintético de color anaranjado con una inscripción que se lee Súper Popy, palitos de maiz con queso selladas herméticamente, cinco (05) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color amarillo con una inscripción que se lee Popi Gino, palitos de maiz con queso, selladas herméticamente, quedando identificado el adolescente JOSÉ xxx, de quince años de edad, encontrándose el adolescente en compañía de un adulto identificado como Richard Vladimir Molina Cabrera, de 29 años de edad, a quien se le incautó un martillo elaborado en metal con cabo de metal, un destornillador de pala ancha con cabo de material sintético de color amarillo en regular estado de uso y de conservación, una pinza de cortar con una perforación en la parte que se utiliza para cortar y aislantes de color rojo en las agarraderas. Fueron impuestos de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5 de la Carta Magna. Siendo trasladados los aprehendidos con las evidencias incautadas y el procedimiento al Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Antonio José de Sucre…”
Cursa al folio treinta y tres (33) de las actuaciones, solicitud de Sobreseimiento Provisional que efectuare la ciudadana xxx, Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “ …Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez de Control solicito DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa que cursa contra el adolescente xxx, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En fecha 21.12.2006, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”...
El Tribunal analizadas las actuaciones, y visto que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representante Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto xxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto xxx, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 15 años de edad al momento de los hechos, fecha de nacimiento 20-12-1989, de profesión u oficio indefinida, indocumentado, hijo de Edgar Gómez y Mariet Andrade, residenciado en: El Sector El Maite, Vía Concepción, casa de bloque, Maracaibo, Estado Zulia, en la presente causa signada con el Nº 831-05 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSÍO
LA SECRETARIA
RALENYS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
RALENYS TOVAR GUILLEN
EXP. Nº 831-05
RO/RTG/RM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana BELKIS VALECILLOS TERAN, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que, este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO PENAL, signado con el Nº 831-05, seguido al xxx, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSÍO
FECHA:_________________HORA:___________________FIRMA:__________________
EXP. Nº 381-05
RO/RM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TIRONNE BERROTERAN, en su carácter de Defensor Noveno (09º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente que, este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO PENAL, signado con el Nº 831-05, seguido al xxx, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSÍO
FECHA:_________________HORA:___________________FIRMA:__________________
EXP. Nº 381-05
RO/RM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al joven adulto xxx, Indocumentado, en su condición de imputado que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO PENAL, en la causa signada con el Nº 831-05, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSÍO
FECHA:_________________HORA:___________________FIRMA:__________________
EXP. Nº 831-05
RO/RM
NOTA: SE ACUERDA PUBLICAR LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACION A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
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