REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 19 de Febrero de 2007.
197º y 148º


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que el adolescente: xxx, a quien se le sigue causa por este Tribunal, signada bajo el Nº 843-05 (nomenclatura de este Despacho), no ha comparecido ante la sede de este Tribunal, siendo notificado en múltiples oportunidades, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

FISCAL: ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público.-

DEFENSA: ABG. SERGIO MONCADA, Defensor Público Quinto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

IMPUTADO: xxx, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11 de Mayo de 1988, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº xxx, estudiante de la Misión Robinson, vigilante en una Cooperativa ubicada en Plaza Caracas, residenciado en xxx, Parroquia 23 de Enero, Caracas, Municipio Libertador.

La presente investigación se inició en fecha 18 de Marzo de 2005, con el contenido del Acta de Aprehensión de esa misma fecha, suscrita por funcionarios policiales Sargento Mayor ALVEIRO JOSÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.612.912, credencial policial Nº 5032 y el Distinguido LISANDRO QUILIMACO, credencial policial 10075, titular de la cédula de identidad Nº 10.495.611, adscritos a la Unidad Especial de Prefecturas de la Policía Metropolitana, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que resulta aprehendido el adolescente. xxx, de 17 años de edad.

En fecha 19 de Marzo de 2005, fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, los adolescentes: xxx y, en Audiencia para Calificar o no la Flagrancia se acordó imponer a los adolescentes de la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 14 de Abril de 2005, se recibe por ante este Tribunal formal Escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Centésima Décima Tercera, representada por la ABG. BOLIVIA MARTÍN SANTANA.

En fecha 19 de Septiembre de 2005, se fija la Audiencia para Oír a las Partes, para el día 10-10-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librando las respectivas notificaciones a las partes.

En fecha 10 de Octubre de 2005, se realiza la celebración de la Audiencia para Oír a las Partes, donde se acordó en su punto Único, un lapso de 30 días, a los fines de que concluyera con la investigación que se sigue en contra del adolescente: xxx, y en consecuencia presente el acto conclusivo correspondiente.

En fecha 06 de Diciembre de 2005 se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Ejusdem. Quedando interrumpida por un lapso de seis (06) meses.

En fecha 28-07-2006 se recibe oficio Nº 1680, por parte de la Fiscalía Centésima Décima Tercera, mediante el cual informan a este Tribunal del incumplimiento del Acuerdo impuesto por este Juzgado, por lo que se acuerda citar al adolescente para que consigne constancia de trabajo y estudio, siendo citado en diferentes oportunidades, así mismo se oficia a la O.N.I.D.E.X, a fin de que suministrara dirección del supra mencionado adolescente, siendo recibida respuesta, siendo citado en esa dirección sin tener resultado positivo.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-


Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda DECLARAR EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la localización permanente del joven adulto:xxx, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11 de Mayo de 1988, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº xxx, estudiante de la Misión Robinson, vigilante en una Cooperativa ubicada en Plaza Caracas, residenciado en xxx, Parroquia 23 de Enero, Caracas, Municipio Libertador. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,




DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,

MAIGUALIDA SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,

MAIGUALIDA SANDOVAL


EXP Nº 843-05
MCV/MS/RM



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 19 de Febrero de 2008.
197º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE LE HACE SABER:


Al Defensora Pública Tercera (03º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. ANA DI MAURO FUSCO, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto xxx, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 843-05

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


NOTIFICADO: _______________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________



EXP N° 843-05
MCV/RM





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 19 de Febrero de 2008.
197º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE LE HACE SABER:


A la Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público, ABG. BRICEIDA MORALES COVA, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto: xxx, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 843-05

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


NOTIFICADO: _______________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________



EXP N° 843-05
MCV/RM





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 19 de Febrero de 2008.
197º y 148º

OFICIO S/N

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE APREHENSIONES
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto: xxx, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11 de Mayo de 1988, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº xxx, estudiante de la Misión Robinson, vigilante en una Cooperativa ubicada en Plaza Caracas, residenciado en Sector Sierra Maestra, xxx, Parroquia 23 de Enero, Caracas, Municipio Libertador. A fin que, una vez que sea localizado y ubicado, deberá ser trasladado en días hábiles, a partir de las 8:30 AM, hasta las 3:30, hasta la sede de éste Tribuna, ubicado en Esquina de Cruz Verde, Parroquia Santa Teresa, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Sala 105, El Silencio, Caracas, Distrito Capital. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


EXP N° 843-05
MCV/RM