REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 26 de Febrero de 2008.
197º y 148º


De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que el adolescente: XXX, a quien se le sigue causa por este Tribunal, signada bajo el Nº 900-05 (nomenclatura de este Despacho), no ha comparecido ante la sede de este Tribunal, siendo notificado en múltiples oportunidades, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

FISCAL: ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público.-

DEFENSA: ABG. AMERICA BOSCAN, Defensora privada.

IMPUTADO: XXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25 de diciembre de 1987, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX, el valle. Caracas.

La presente investigación se inició en fecha 23 de abril de 2005, con el contenido del Acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario policial detective WADID LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 5.612.912, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos del presente caso.

En fecha 19 de julio del 2005 este despacho recibió un escrito de la fiscalia 113 del ministerio público en el cual se solicitaba a este tribunal, ordenar la localización del adolescente XXX, hasta lograr su comparecencia personal ante ese despacho judicial por cuanto se recaudaron elementos probatorios suficientes de convicción procesal, para la autoría material del delito de homicidio calificado en grado de frustración, robo agravado y porte ilícito de armas de fuego.

En fecha 19 de julio de 2005, se recibe por ante este Tribunal formal Escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Centésima Décima Tercera, representada por la DRA. CECILIA de DE ARMAS, quien califico el hecho perpetuado por el adolescente XXX, como delito de homicidio calificado en grado de frustración, robo agravado y porte ilícito de armas de fuego, la fiscal antes mencionado solicito como medida cautelar la prisión preventiva de libertad.

En fecha 19 de julio del 2005 este juzgado quinto de control de la sección de responsabilidad penal del adolescente acordó darle entrada al expediente en el libro respectivo asignándole el número 900-05de la nomenclatura llevada por este tribunal, acto notificado a la fiscalia del ministerio publico mediante boleta de notificación.

En fecha 29 de julio del 2005 este tribunal acordó oficiar a la unidad de defensoria publica de adolescentes, a los fines de que sirvan designar un defensor para el presente caso a fin de que el adolescente XXX, hiciera acto de presencia ante este despacho, en esta misma fecha se libro orden de localización contra el mencionado adolescente, ambos actos con sus oficios respectivos registrados bajo los números 807-05 y 806-05 respectivamente.

En fecha 10 de agosto del 2005 compareció por ante este juzgado la defensora publica Nº 81 de la sección de responsabilidad penal de adolescente ABG. ANNERYS AVILES RODRIGUEZ, quien expuso la aceptación de la defensa del adolescente XXX.

En fecha 12 de diciembre del 2006 este tribunal recibió las actuaciones relacionadas con la localización del ciudadano XXX, quien se encontraba en la división de aprehensiones del C.I.C.P.C y puesto a la disposición de este despacho.

En fecha 12 de diciembre del 2006 se libro boleta de traslado al ciudadano JEFE DE LA DIVISION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, a fin de trasladar al ciudadano XXX, hasta la sede de este juzgado, traslado q se efectuó en fecha 13 de siembre del 2006.

Por auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2006 este tribunal acordó fijar para el día 18/12/2006 la audiencia oral con detenido, en esta misma fecha fue revocada la defensa del adolescente nombrando el mismo como su nueva defensora a la ABG. AMERICA BOSCAN AMARO.

En fecha 18 de diciembre se realizo la audiencia para oír a las partes en la cual estando las partes presentes se le dio la palabra a la representante del Ministerio Publico quien solicito la detención preventiva del adolescente en cuestión, posteriormente se le dio el derecho de palabra al adolescente XXX, quien expreso no desear emitir declaración alguna, posterior a esto se le dio el derecho de palabra a la defensora ABG. AMERICA BOSCAN quien solicito la nulidad del proceso conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia a lo ante mencionado este tribunal decreto la nulidad del procedimiento por la violación del debido proceso.

En fecha 09 de marzo del 2007 se recibió escrito de acusación de parte de la Fiscal 113º del Ministerio Publico ABG. BRICEIDA MORALES COVA, quien imputaba al adolescente XXX, uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO).

En fecha 12 de marzo de 2007 este Tribunal pone a disposición de las partes los elementos probatorios del presente caso por un lapso de cinco días.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se fijó la Audiencia Preliminar de la presente causa, para el día 19 de Diciembre de 2007, siendo diferida en distintas oportunidades en virtud de las incomparecencias del adolescente: XXX, y su defensa privada ABG. AMERICA BOSCAN.

En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.

Por otra parte el articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente el cual establece: El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias.


Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda DECLARAR EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la localización permanente del joven adulto: XXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25 de diciembre de 1987, de veintiún (21) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX, el valle. Caracas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE


EL JUEZ ENCARGADO,




DR. RAFAEL OSIO TOVAR
LA SECRETARIA,

RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,

RACLENYS TOVAR

EXP Nº 900-05
ROT/LUIS GIL.















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 26 de Febrero de 2008.
197º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION Nº 258-08
SE LE HACE SABER:


Al Defensora Privada ABG. AMERICA BOSCAN, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto: XXX, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 900-05

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO,


DR. RAFAEL OSIO TOVAR

NOTIFICADO: _______________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________



EXP N° 900-05
ROT/LUIS GIL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 26 de Febrero de 2008.
197º y 148º


BOLETA DE NOTIFICACION Nº 257-08
SE LE HACE SABER:


A la Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público, ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EN REBELDIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto: ROBERT JESUS RUIZ ASCANIO, a quien se le sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, en el expediente Nro. 900-05

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO,


DR. RAFAEL OSIO TOVAR


NOTIFICADO: _______________
HORA: ______________________
FECHA: _____________________



EXP N° 900-05
ROT/LUIS GIL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 26 de Febrero de 2008.
197º y 148º

OFICIO: 239-08

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE APREHENSIONES
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EN REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto: XXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25 de diciembre de 1987, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº XXX, residenciado en: XXX el valle. Caracas. A fin que, una vez que sea localizado y ubicado, deberá ser trasladado en días hábiles, a partir de las 8:30 AM, hasta las 3:30, hasta la sede de éste Tribuna, ubicado en Esquina de Cruz Verde, Parroquia Santa Teresa, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Sala 105, El Silencio, Caracas, Distrito Capital. Se le agradece acusar recibo de la presente comunicación.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO,


DR. RAFAEL OSIO TOVAR



EXP N° 900-05
ROT/LUIS GIL