REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ : DRA. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO
FISCAL Aux. M.P. 115: DRA. MARIA ISABEL ACOSTA
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CAMELIA FERNANDEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 LOPNA
SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ.
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En el día de hoy, Martes Primero (01) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez Dra. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO y la ciudadana secretaria ABG. EILING VALDEZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del ciudadano DR. RAFAEL SIVIRA, Fiscal Centésima Décima Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, imputado de autos, debidamente asistido por la Abg. CAMELIA FERNANDEZ. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto recordándole a las partes las formalidades y solemnidades del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. RAFAEL SIVIRA, quien expone: “Esta representación Fiscal visto que el delito es uno de los cuales viola los principios fundamentales como el derecho a la vida y visto así mismo la complejidad del caso en virtud de que hasta la presente fecha no han comparecido los funcionarios de la Policia de Baruta y por cuanto faltan diligencias aún por efectuar, solicito se me conceda el lapso de Sesenta (60) días a fin de emitir el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. CAMELIA FERNANDEZ, quien expone: “Esta defensa no se opone al lapso solicitado por la representante Fiscal, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, sin embargo considera que con treinta (30) días es más que suficiente. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de SESENTA (60) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo precluyendo el día Domingo (31) de Mayo de 2008. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO.
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