REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Caracas, 14 de abril de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 1224-08

Visto el escrito presentado por el Abogado MIGUEL ANGEL CASTRO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 28 de marzo de 2008, mediante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitando que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa relativa al adolescente POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del Adolescente: POR IDENTIFICAR, se deja constancia que los datos personales del imputado no cursan en las presentes actuaciones
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 19 de Junio de 1999, por denuncia común interpuesta por el ciudadano PARRA FLORES JOSE ANTONIO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Menores, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se expone lo siguiente:

“…El día domingo seis de junio como a las ocho de la noche; yo estaba en la camioneta y fui hasta la bomba de Gasolina de la Bandera conmigo estaba un menor de edad, en el momento en que me baje a conectar la manguera el estaba dentro de la camioneta; cuando subí de nuevo, no estaba y faltaba el Koala donde tenía como doscientos mil bolívares en efectivo, lo he buscado, pero no lo consigo, entonces vine a denunciar…”

Ahora bien, visto que en fecha, se recibió escrito de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, constate de un (01) folio útil, que conforma el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:
“…Visto lo anatómico de las disposiciones contenidas en la Ley Tutelar del Menores (derogada) y la vigente Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual, la primera contempla la inimputabilidad del menor y la segunda establece el sistema penal de responsabilidad del adolescente, el cual busca el establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra, estableciendo grupos erarios a los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones…En consecuencia…considerando el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA PRESENTE CAUSA…de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo supuesto del numeral dos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto concurre una causa de no punibilidad…”

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de la revisión efectuada al presente expediente, considera que resulta procedente declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem, por cuanto se evidencia que el adolescente imputado ha tomado conciencia de su comportamiento al haber cometido un acto que vulnera la integridad y que constituye un hecho que va dirigido contra las personas, así mismo por no existir condición necesaria para imponer la respectiva sanción al supra mencionado adolescente.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:

“…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá…d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”

El artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“...El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, se evidencia, en tal sentido resulta imposible aplicar un tipo penal al existir la falta de una condición necesaria para imponerla, en este caso que nos ocupa es el existir un delito, tal como lo señala el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto concurre una causa de no punibilidad, así como lo prevé el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor del adolescente POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente POR IDENTIFICAR, se deja constancia que los datos personales del imputado no cursan en las presentes actuaciones, en la presente causa signada con el número 1224-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día catorce (14) de abril de 2008. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIN LUDERT SOTO
LA SECRETARIA


ABG. MIRIAM POMBO

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA


ABG. MIRIAM POMBO
EXP: 1224-08/LKLS/MP/karla