REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 17 de abril de 2008
198º y 179º
CAUSA: N° 1228-08
Visto el escrito presentado por el Abogado MIGUEL ANGEL CASTRO, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 02 de Abril de 2008, mediante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitando que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa relativa al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del Adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se deja constancia que los datos personales del imputado no cursan en las presentes actuaciones
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 02 de Mayo de 1997, por denuncia común interpuesta por la ciudadana CORREA BLANCO DAYANNY, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Menores, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y se expone lo siguiente:
“…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi cuñado de nombre DARWIN JOSE VILLEGAS, de 15 años, por cuanto el mismo trato de abusar sexualmente de mi menor hija de nombre: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 2 años de edad. Es todo …”
Ahora bien, visto que en fecha, se recibió escrito de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, constate de un (01) folio útil, que conforma el petitorio de Sobreseimiento Definitivo, en el cual con fundamento expresa lo siguiente:
“…Se desprende del contenido de las actas procesales que componen la presente causa, que la misma se inicio en la vigencia de la ley tutelar de menores (derogada), la cual como la presunciónivris et de ivre, determinada la inimputabilidad absoluta de los menores de dieciocho años… encontrándose en la presente etapa del proceso resultaría evidente que la misma debería ser tramitada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…En consecuencia, considerando el contenido del articulo 24 de la constitución de la Republica, de los artículos 529 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, solicita que se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente plenamente identificado en autos, de conformidada con lo previsto en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el segundo supuesto del numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto concurre una causa de no punibilidadad …”
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de la revisión efectuada al presente expediente, considera que resulta procedente declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem, por cuanto se evidencia que el adolescente imputado ha tomado conciencia de su comportamiento al haber cometido un acto que vulnera la integridad y que constituye un hecho que va dirigido contra las personas, así mismo por no existir condición necesaria para imponer la respectiva sanción al supra mencionado adolescente.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá…d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
El artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“...El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”
El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, se evidencia, en tal sentido resulta imposible aplicar un tipo penal al existir la falta de una condición necesaria para imponerla, en este caso que nos ocupa es el existir un delito, tal como lo señala el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto concurre una causa de no punibilidad, así como lo prevé el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se deja constancia que los datos personales del imputado no cursan en las presentes actuaciones, en la presente causa signada con el número 1228-08, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día diecisiete (17) de abril de 2008. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIN LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM POMBO
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM POMBO
EXP: 1228-08/LKLS/MP/Idaifer
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