REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 422-03
Visto que en fecha 17 de abril de 2008, se recibió oficio N° F1130927-2008 emanado de la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, DRA. BOLIVIA MARTIN SANTANA, mediante el cual remite causa signada con el número 422-03, nomenclatura de este despacho, seguida en contra de los jóvenes adultos: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, anexando a la misma escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 y el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección Niño, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo preceptuado en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
La presente causa es seguida a contra de los jóvenes adultos: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia según el contenido de la declaración de fecha 04 de marzo de 2002, rendida por ante la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público por los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cursantes en los folios dos (02) al cinco (05) de la presente causa, en las cuales se deja constancia de lo siguiente:
“…comparece por ante esta Representación Fiscal… NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en consecuencia expone: El día viernes 22 de febrero del año en curso, aproximadamente como a las 1:00 de la tarde, salí del Liceo con mis compañeras NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…todas estudiamos en la misma sección 4, en la Esquina del Liceo hay un Kiosco y allí compramos unas chupetas, después cruzamos la calle y yo compre una hamburguesa y la pedí para llevar, cruzamos la calle hacia el metro y pasamos al frente de un grupo de muchachos, dos de los cuales estudian octavo gradúen el mismo Liceo, un joven que estaba allí le quita a NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA su peineta del cabello y ella se la pide y él no se la quiso de dar, ella le dice que importa porque tengo suficiente dinero para comprarme otra, y seguimos caminando uno de los muchachos que estaba allí y que estudia en el plantel de nombre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …dice ABRAZO y todos los muchachos nos persiguen y empiezan abrazarnos y nos empezaron a tocar por todo el cuerpo a las cuatro, a mi me toco los senos, las nalgas y la totona NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA me agarraba las manos y me las puso por detrás de al espalda mientras los demás me tocaban, yo como pude me solté y empecé a tirar golpes y después salí corriendo, llegue a mi casa y al día siguiente se lo conté a mi mama, el día Lunes le contamos lo sucedido a la Profesora de Evaluación, ella nos mande a hablar con la Directora donde le abrieron un expediente a los dos muchachos que estudian allí, después nos mandaron a la Jefatura y de allí a este Despacho…comparece por ante esta Representación Fiscal… NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en consecuencia expone: El día viernes 22 de febrero del año en curso…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se nos fue montando a Caballito una a una, empiezan abrazarnos y nos empezaron a tocar por todo el cuerpo a la cuatro, a mi uno de los muchachos que no conozco me toco mis senos, y NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mis nalgas, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA le abrieron su bolso y ella salió corriendo yo estaba entre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA comencé a lanzar golpes, hale a NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y salimos corriendo y nos encontramos las cuatro en el Metro… comparece por ante esta Representación Fiscal… NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en consecuencia expone: El día viernes 22 de febrero del año en curso…todos los muchachos nos persiguen y arranco a correr y NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se me monta a caballito dos veces, pero a mis amigas si le tocaron todo su cuerpo y también Edgardo se le fue montando a caballito una a una… comparece por ante esta Representación Fiscal… NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en consecuencia expone: El día viernes 22 de febrero del año en curso…todos los muchachos nos persiguen y NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se agarra por detrás sosteniéndome los brazos y sus amigos me empiezan a tocar mi cuerpo, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se le monta a Caballito Arianna y esta se suelta y sale corriendo quedándonos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y mi persona…”
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho punible Contra el Orden de la Familia y las Buenas Costumbres, y que el mismo ocurrió en fecha 22 de Febrero de 2002; siendo que hasta este momento procesal han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES, por lo que es un tiempo legal superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal, por haberse extinguido tal como lo prevé el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en cuanto a lo investigado por el Ministerio Público, resulta insuficiente para formular acusación aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometieran la Responsabilidad Penal del adolescente imputado en autos, solicitando el Ministerio Público el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 en concordancia con al artículo 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 615 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción más los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas”.
El artículo 561 literal d) ejusdem, prevé que:
“…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…
El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto señala:
“…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”
El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta Pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, ha transcurrido un tiempo prudencial para declarar extinguida la Acción Penal, y en virtud de que no existe condición necesaria para imponer la sanción a las adolescentes imputadas en autos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 en concordancia con al artículo 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día veintidós (22) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LÚDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM POMBO
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM POMBO
EXP: 422-03/LKLS/MP/Karla León.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 422-03
Visto que en fecha 17 de abril de 2008, se recibió oficio N° F1130927-2008 emanado de la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, DRA. BOLIVIA MARTIN SANTANA, mediante el cual remite causa signada con el número 422-03, nomenclatura de este despacho, seguida en contra de los jóvenes adultos: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, anexando a la misma escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 561 y el artículo 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección Niño, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo preceptuado en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
La presente causa es seguida a contra de los jóvenes adultos: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia según el contenido de la declaración de fecha 04 de marzo de 2002, rendida por ante la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público por los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cursantes en los folios dos (02) al cinco (05) de la presente causa, en las cuales se deja constancia de lo siguiente:
“…comparece por ante esta Representación Fiscal… NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en consecuencia expone: El día viernes 22 de febrero del año en curso, aproximadamente como a las 1:00 de la tarde, salí del Liceo con mis compañeras NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…todas estudiamos en la misma sección 4, en la Esquina del Liceo hay un Kiosco y allí compramos unas chupetas, después cruzamos la calle y yo compre una hamburguesa y la pedí para llevar, cruzamos la calle hacia el metro y pasamos al frente de un grupo de muchachos, dos de los cuales estudian octavo gradúen el mismo Liceo, un joven que estaba allí le quita a NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA su peineta del cabello y ella se la pide y él no se la quiso de dar, ella le dice que importa porque tengo suficiente dinero para comprarme otra, y seguimos caminando uno de los muchachos que estaba allí y que estudia en el plantel de nombre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …dice ABRAZO y todos los muchachos nos persiguen y empiezan abrazarnos y nos empezaron a tocar por todo el cuerpo a las cuatro, a mi me toco los senos, las nalgas y la totona NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA me agarraba las manos y me las puso por detrás de al espalda mientras los demás me tocaban, yo como pude me solté y empecé a tirar golpes y después salí corriendo, llegue a mi casa y al día siguiente se lo conté a mi mama, el día Lunes le contamos lo sucedido a la Profesora de Evaluación, ella nos mande a hablar con la Directora donde le abrieron un expediente a los dos muchachos que estudian allí, después nos mandaron a la Jefatura y de allí a este Despacho…comparece por ante esta Representación Fiscal… NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en consecuencia expone: El día viernes 22 de febrero del año en curso…NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se nos fue montando a Caballito una a una, empiezan abrazarnos y nos empezaron a tocar por todo el cuerpo a la cuatro, a mi uno de los muchachos que no conozco me toco mis senos, y NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mis nalgas, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA le abrieron su bolso y ella salió corriendo yo estaba entre NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA comencé a lanzar golpes, hale a NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y salimos corriendo y nos encontramos las cuatro en el Metro… comparece por ante esta Representación Fiscal… NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en consecuencia expone: El día viernes 22 de febrero del año en curso…todos los muchachos nos persiguen y arranco a correr y NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se me monta a caballito dos veces, pero a mis amigas si le tocaron todo su cuerpo y también Edgardo se le fue montando a caballito una a una… comparece por ante esta Representación Fiscal… NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en consecuencia expone: El día viernes 22 de febrero del año en curso…todos los muchachos nos persiguen y NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se agarra por detrás sosteniéndome los brazos y sus amigos me empiezan a tocar mi cuerpo, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se le monta a Caballito Arianna y esta se suelta y sale corriendo quedándonos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y mi persona…”
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado luego de la revisión efectuada al presente expediente, observa, que se cometió un hecho punible Contra el Orden de la Familia y las Buenas Costumbres, y que el mismo ocurrió en fecha 22 de Febrero de 2002; siendo que hasta este momento procesal han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES, por lo que es un tiempo legal superior para que opere la Prescripción de la Acción Penal, por haberse extinguido tal como lo prevé el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en cuanto a lo investigado por el Ministerio Público, resulta insuficiente para formular acusación aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometieran la Responsabilidad Penal del adolescente imputado en autos, solicitando el Ministerio Público el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 en concordancia con al artículo 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 615 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción más los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas”.
El artículo 561 literal d) ejusdem, prevé que:
“…Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…
El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto señala:
“…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”
El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por la vindicta Pública, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente, ha transcurrido un tiempo prudencial para declarar extinguida la Acción Penal, y en virtud de que no existe condición necesaria para imponer la sanción a las adolescentes imputadas en autos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente considera ajustado a derecho y basándose en las normas anteriormente señaladas, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITO a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 en concordancia con al artículo 561, literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adultos: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día veintidós (22) día del mes de abril de dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LÚDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM POMBO
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAM POMBO
EXP: 422-03/LKLS/MP/Karla León.-
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