REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA N° 1003-06



JUEZ (E): DR. RAFAEL OSIO TOVAR.
FISCAL M.P. 113: ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA
DEFENSORA N° 09: ABG. LILIANA RUIZ
IMPUTADA: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
SECRETARIA: ABG. MIRIAN POMBO
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En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por el ciudadano Juez Encargado Dr. RAFAEL OSIO TOVAR y la ciudadana secretaria ABG. MIRIAN POMBO. Seguidamente la ciudadana Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, Fiscal Centésima Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, imputada de autos, debidamente asistida por la Abg. LILIANA RUIZ. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto recordándole a las partes las formalidades y solemnidades del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, quien expone:”Buenos Días, la fiscalía solicita a este Tribunal el lapso de 60 días a fin de emitir el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LILIANA RUIZ, quien expone:”La defensa se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y solicita muy respetuosamente que el lapso sea de 45 días continuos. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de CINCUENTA (50) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ (E)


DR. RAFAEL OSIO TOVAR.