REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 28 de abril de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 879-06

Vista la decisión que antecede de fecha 27 de abril de 2007, cursante a los folios 94, 95, 96, 97 y 98 del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de Ley Orgánica especial y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Al folio cuatro (04) del presente expediente, cursa Acta Policial, de fecha 07-01-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Baruta, en la cual se describen los hechos de la siguiente manera: “…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-218, en la Calle Mariño de Baruta, fui abordado por un ciudadano quien manifestó tener retenidos a dos sujetos, motivado a que minutos antes habían robado a su esposa y a una compañera de su esposa, quedando identificado…como: APONTE MIJARES JUAN FRANCISCO…acto seguido logre avistar de inmediato a dos sujetos con las siguientes características fisonómicas el primero de tez morena, contextura delgada y estatura media, quien para el momento vestía un pantalón color negro, franela de color blanco, zapatos deportivos de color blanco, y el segundo de tez morena, contextura delgada y estatura media, quien para el momento vestía un pantalón de color gris, franela de color beige y zapatos deportivos de color negro…quedando estos identificados como:…NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …Seguidamente fui abordado por una ciudadana quien manifestó ser la agraviada quedando identificada…como RIVERA GONZALEZ CANDIDA ROSA…informándome que ambos adolescentes estaban involucrados en el robo que le cometieron, substrayéndole una cartera de color negro, contentiva en su interior de una camisa, una visera, un teléfono celular marca Movistar, documentos personales y treinta mil (30.000,00) bolívares en billetes de diferentes denominaciones…procedí en realizarle la inspección corporal logrando incautarle al primero de los adolescente en el bolsillo izquierdo del pantalón un cargador de teléfono celular de color negro , marca VITELCOM MOBILE TECHNOLOGY, modelo GSAC-2VTC/2 y un estuche de maquillaje en forma de celular de color azul claro, objetos reconocidos por parte de la ciudadana como de su propiedad…”

En fecha 27 de abril de 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo a los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “b y c” del artículo 582 de la mencionada Ley, acordada en el Acta para Oír al Imputado de fecha 08 de enero de 2006. (Folios 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del presente expediente).

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente que:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.

Ahora bien, se observa que para el día de hoy se encuentra suficientemente vencido el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA de los supra citados adolescentes.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28°) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ ( E)


DR. RAFAEL OSIO TOVAR
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAM POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAM POMBO
Expediente: N° 879-06/ KARLA